9 C
Talca
InicioTribunalesConfirman sentencia que acogió servidumbre de tránsito de predio en Longaví

Confirman sentencia que acogió servidumbre de tránsito de predio en Longaví

En fallo unánime, la Primera Sala del la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de servidumbre de tránsito de predio ubicado en la comuna de Longaví.

¿De qué se trata el caso judicial?

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de servidumbre de tránsito de predio ubicado en la comuna de Longaví. En fallo unánime (causa rol 45.423-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Rosa Egnem, los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado dictado en Linares y que acogió la demanda.

¿Qué indica la sentencia?

“Que de los términos del recurso en estudio se desprende que las infracciones de derecho que este denuncia se estructuran sobre fundamentos de hecho que no han sido establecidos en la sentencia atacada y que pugnan con los asentados por los jueces del fondo. En efecto, el recurrente sostiene que el inmueble del demandado no se encontraba totalmente desprovisto de conexión con el camino público, pues este contaba con vías de acceso reconocidas en el plano de subdivisión”, plantea el fallo.

¿Qué dice respecto a lo que alegó el recurrente?

La resolución agrega que: “Tales alegaciones, sin embargo, no encuentran sustento en el marco fáctico fijado por los jueces del fondo en uso de sus facultades privativas, puesto que estos concluyeron lo contrario, del análisis de la prueba documental y testimonial efectuada, arribando a la conclusión fáctica de que la única alternativa viable para el actor para circular y tener acceso a dicho camino público es aquel que corre por el sitio de la demandada”.

¿Cuál es el fondo en materia doctrinaria?

“Que la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado. Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los sentenciadores. En ese sentido, por disposición de la ley, el examen y consideración de tales hechos escapan al conocimiento del tribunal de casación”, añade.

“Como se sabe, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se funda en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido. Solo en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de la instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, que es facultad privativa del juzgador”, afirma la resolución.

¿Cuál es la conclusión?

“Que, en este orden de ideas, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, toda vez que las alegaciones de la recurrente no encuentran sustento en los presupuestos fácticos fijados en la sentencia impugnada, sin haber denunciado a este respecto alguna infracción a las normas reguladoras de la prueba que permita la alteración de estos en el sentido que el recurso necesitaría de acuerdo a sus planteamientos”, concluye.

(FUENTE: Poder Judicial)

Mantente Informado
18,741FansMe gusta
8,334SeguidoresSeguir
2,501SeguidoresSeguir
1,130SuscriptoresSuscribirte
Noticias Relacionadas