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Conozca las 116 pruebas del juicio por femicidio de Norma Vásquez

¿Cuándo y cómo ocurrieron los hechos?

Fue el 22 de agosto cuando quedó al descubierto el brutal asesinato de la joven carabinera oriunda de Linares, Norma Vásquez, hecho por el cual se encuentra acusado su expareja, el suboficial expulsado de Carabineros, Gary Valenzuela, quien arriesga presidio perpetuo calificado por el delito de femicidio agravado por las circunstancias calificantes de alevosía, premeditación y habitualidad en la violencia contra la víctima. A ello se agrega una demanda civil por 200 millones de pesos presentada por los padres de Norma Vásquez.

¿Cuáles son los hechos?

La acusación de la fiscalía de Linares indica lo siguiente:

“Desde el mes de marzo de 2020, la víctima NORMA ISABEL VÁSQUEZ SOTO mantuvo una relación sentimental con el imputado GARY AARON VALENZUELA RAMOS, siendo ambos miembros de Carabineros, ella en grado de Carabinero y él como Subteniente. Dicha relación que se mantuvo hasta el mes de julio de 2020 cuando el imputado intentó mantener relaciones sexuales forzadamente con la víctima, lo que conllevó a una denuncia de parte de ella en contra de él y la consecuente baja del servicio para Valenzuela Ramos. Sin embargo, el imputado continúa acosando a la víctima con llamados telefónicos y solicitándole encuentros.

Es así, como el día 21 de agosto de 2020, mientras la víctima se trasladaba a Linares en compañía de otras personas, recibió reiterados llamados de parte del imputado en los que le pide que se junten y que tiene un regalo para ella, que sabe que le va a gustar. La víctima accede a esta petición, por lo que se reunieron en la comuna de Linares, trasladándose al motel “Eclipse de Luna” ubicado en Camino Real s/n con Callejón Las Vegas de dicha comuna, donde arrendaron una habitación. En el interior de ésta, en horas de la mañana del día siguiente, bajo este engaño y previamente deliberado, el imputado  Valenzuela Ramos golpea a la víctima en la cabeza con un extintor de incendio que tenía en su vehículo, en varias ocasiones, provocándole un traumatismo encéfalo craneano cerrado consistente en fractura fragmentada de cráneo y base de cráneo, hemorragia subaracnoidea extensa, lesiones de tal entidad que le causan la muerte de manera inmediata, golpe que ella no pudo prever ni evitar, para luego llevar su cuerpo hasta el maletero del automóvil con la intención clara de deshacerse de él y huir del lugar”.

¿Cuáles son las pruebas testimoniales de la fiscalía?

1) CLAUDIA OSORIO ARTIGA, empleada.

2) KARINA DEL PILAR LASTRA MEJÍAS, empleada.

3) JULIO REYES PINCHEIRA, funcionario de Carabineros.

4) JOSÉ SAN MARTÍN RIFFO, funcionario de Carabineros.

5) RENÉ VEGA HENRÍQUEZ, funcionario de Carabineros.

6) NORMA DEL CARMEN SOTO GANGA, labores de casa.

7) MARIANA SOLANGE VÁSQUEZ SOTO, labores de casa.

8) ALEX NICOLÁS BUSTAMANTE MORA, chofer.

9) ARTURO RIVAS HUANQUILEF, funcionario de la Policía de Investigaciones.

10.- CARLOS QUIROGA QUIROGA, funcionario de la Policía de Investigaciones.

11) DIEGO HUANQUILEF VALDERRAMA, funcionario de la Policía de Investigaciones.

12) MARY CARMEN ORTIZ HENRÍQUEZ, funcionaria de la Policía de Investigaciones.

13) MAURICIO CARTES RIQUELME, funcionario de la Policía de Investigaciones

14) HERNÁN MONTECINOS SALINAS, funcionario de la Policía de Investigaciones.

15) KATTY VÉLIZ HERNÁNDEZ, funcionaria de la Policía de Investigaciones.

Los testigos señalados en los números 1 a 15, ambos inclusive, declararán sobre los hechos de la acusación, día, hora y lugar, forma y circunstancias de comisión del delito, de la identificación de los participantes en los hechos, testigos de los mismos, del elemento con que fueron ocasionadas las lesiones y muerte y su reconocimiento, estado en que quedó la víctima, diligencias de investigación en las que participaron y sus resultados, reconocimiento de la persona del autor del delito, circunstancia de la detención, declaraciones de testigos, fijaciones realizadas, y las demás circunstancias del delito en general.

16) RICARDO SEPÚLVEDA CERDA, funcionario de Carabineros.

17) CLAUDIO FUENTES CÁRCAMO, funcionario de Carabineros.

Los testigos señalados en los números 16 y 17 declararán sobre los hechos de la acusación, diligencias de investigación en las que participaron y sus resultados, de la persona del autor del delito y de la víctima, declaraciones de testigos, fijaciones realizadas, y las demás circunstancias del delito en general.

18) CARLOS SALAZAR GUEVARA, funcionario de la Policía de Investigaciones.

19) JUAN ORELLANA MOLINA, funcionario de la Policía de Investigaciones.

Los testigos señalados en los números 18 y 19 declararán sobre los hechos de la acusación, diligencias de investigación en las que participaron y sus resultados, de la persona del autor del delito y de la víctima, en particular de la revisión de los celulares y de su contenido, y las demás circunstancias del delito en general.

20) CARLA LEAL AQUEVEQUE, funcionaria de Carabineros.

La testigo indicada en el número 20 depondrá respecto de los hechos de la acusación, cómo toma conocimiento de ellos, diligencias que haya realizado y sus resultados, de su conocimiento de la persona del autor del delito y de los demás elementos relacionados con los hechos de la acusación.

21) VÍCTOR ELÍAS RODRÍGUEZ CERDA, funcionario de Carabineros.

22) ELIZABETH CÁCERES SOTO, funcionaria de Carabineros.

23) FRANCISCA IGNACIA GARCÍA RIVERA, funcionaria de Carabineros.

24) DENISSE LLANOS ARIAS, funcionaria de Carabineros.

25) BARBARITA ANDREA MEZA CASTILLO, estudiante.

26) FRANCISCA PAREDES VÁSQUEZ, estudiante.

27) GERMÁN ORTIZ TORRES, funcionario de Carabineros.

28) ALFONSO ELÍAS SOTO VALDEBENITO, funcionario de Carabineros

29) FELIPE PAREDES MUÑOZ, funcionario de Carabineros.

30) CARLOS RIVEROS SAN MARTÍN, funcionario de Carabineros.

31) YEISY TOLEDO REYES, funcionaria de Carabineros.

32) MATÍAS CONTRERAS GAETE, funcionario de Carabineros.

Los testigos señalados en los números 21 a 32, ambos inclusive, declararán sobre los hechos de la acusación, en especial de su conocimiento de la persona de la víctima y del imputado, relación que mantenían con ellos, de la forma en que se desarrolló la relación sentimental entre víctima e imputado, incidentes asociados de los que hayan sabido, diligencias de investigación en las que participaron y sus resultados, reconocimiento de la persona del autor del delito, y las demás circunstancias del delito en general.

33) CONSTANZA SOLÍS SERÓN, funcionaria de Carabineros.

34) ÁNGELA FUENTES CAÑETE, funcionaria de Carabineros.

35) PABLO CHACÓN SALINAS, funcionario de la Policía de Investigaciones.

36) SEBASTIÁN MUÑOZ FLORES, funcionario de la Policía de Investigaciones.

37) GABRIEL RAMÍREZ MARÍN, funcionario de la Policía de Investigaciones.

Los testigos señalados en los números 33 a 37, ambos inclusive, declararán sobre los hechos de la acusación, en especial de su conocimiento de la persona de la víctima y del imputado, relación que mantenían con ellos, de la forma en que se desarrolló la relación sentimental entre víctima e imputado, de la denuncia por abuso sexual, diligencias de investigación en las que participaron a consecuencia de dicha denuncia y sus resultados, reconocimiento de la persona del autor del delito, y las demás circunstancias del delito en general.

¿Cuáles son los peritos que llevará la fiscalía?

1) FRANKLIN COLINA BERMÚDEZ, médico legista, quien depondrá acerca del informe de autopsia.

2) MARÍA BARROS VILLEGAS, perito en huellografía, quien depondrá respecto del Informe Pericial Huellográfico.

3) CARLOS MÜLLER SÁEZ, perito fotógrafo, quien depondrá respecto del Informe Pericial Fotográfico.

4) PATRICIA TAPIA GATICA, perito bioquímico, quien depondrá respecto del Informe Bioquímico.

5) CLAUDIA BRAVO SAN MARTÍN, médico legista, quien depondrá respecto del informe de sexología forense.

6) RAMÓN ELGUETA ALVARADO, médico psiquiatra, quien depondrá respecto del informe psiquiátrico practicado al acusado Gary Valenzuela Ramos y sus conclusiones.

7) CLAUDIO MELO ALARCÓN, médico psiquiatra, quien depondrá respecto del informe psiquiátrico practicado al acusado Gary Valenzuela Ramos y sus conclusiones.

8) JAVIERA ROJAS TORRES, médico psiquiatra, quien depondrá respecto del informe psiquiátrico practicado al acusado Gary Valenzuela Ramos y sus conclusiones.

9) CAROLINA VOGORENA VILLARROEL, psicóloga, quien depondrá respecto del informe psiquiátrico practicado al acusado Gary Valenzuela Ramos y sus conclusiones.

10) ANA MARÍA GARREAU SALAZAR, psicóloga, quien depondrá respecto del informe psiquiátrico practicado al acusado Gary Valenzuela Ramos y sus conclusiones.

11) ANDREA VEJAR VARGAS, psicóloga, quien depondrá respecto del informe psiquiátrico practicado al acusado Gary Valenzuela Ramos y sus conclusiones.

12) VIVIAN BUSTOS BAQUERIZO, tanatóloga, médico legista y criminalista, quien depondrá al tenor del Informe de Crimino Dinámica realizada en esta causa.

¿Cuáles son las pruebas documentales de la fiscalía?

1) Extracto de filiación y antecedentes del acusado Gary Valenzuela Ramos, para los efectos de una eventual audiencia de determinación de pena.

2) Certificado de defunción de Norma Isabel Vásquez Soto, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

3) Informe Pericial Bioquímico N° 284/020 de 16 de noviembre de 2020, determinación de ADN, suscrito por la perito JESSICA MORENO HERNÁNDEZ, conforme a lo dispuesto en el Art. 315 del Código Procesal Penal.

4) Certificado emitido respecto de los servicios de la víctima Norma Isabel Vásquez Soto, emitido por Katherinne Loyola Vera, Mayor de Carabineros, 25° Comisaría de Maipú, Santiago.

5) Comprobante de pago de habitación de 21 de agosto de 2020, Hotelera Valenzuela e Hijos Ltda.

6) Comprobante de pago de peaje de la Plaza Retiro, de 21 de agosto de 2020, de las 16:48:47 horas.

7) Resolución N° 527 de 18 de julio de 2020, de la Zona de Carabineros Oriente a la Secretaría General de Carabineros, suscrito por el General Enrique Monrrás Álvarez.

8) Copia del sumario N° 14321/1 de 18 de julio de 2020, de la Prefectura de Carabineros Santiago Rinconada.

9) Copia de sumario administrativo N° 14457/2 de agosto de 2020, de Carabineros de la Prefectura de Linares. (Quedando excluido de este la declaración del acusado prestada en dicho sumario).

¿Qué otros medios de prueba tiene la fiscalía?

1) Diecisiete (17) fotografías del domicilio de la víctima en la ciudad de Santiago, tomadas por Carabineros.

2) Cinco (5) fotografías del roperillo de la víctima, en la 25° Comisaría de Linares, tomadas por Carabineros.

3) Grabación de la conversación sostenida entre víctima y acusado, cuya transcripción consta en Anexo 3 del Oficio N° 574 de 25 de agosto de 2020, Departamento de Asuntos Internos de Carabineros.

4) Cuarenta y un (41) fotografías del sitio de suceso, víctima, mediciones, tomadas por la Brigada de Homicidios.

5) Diez (10) fotografías del sitio de suceso, Motel Eclipse de Luna de Linares, tomadas por la Brigada de Homicidios.

6) Tres (3) imágenes fotostáticas de esquema planimétrico en 3D realizadas por Brigada de Homicidios PDI.

7) Gráfico lesional de la víctima Norma Vásquez Soto, realizado por Brigada de Homicidios PDI.

8) Gráfico hematológico de la víctima Norma Vásquez Soto, realizado por Brigada de Homicidios PDI.

9) Nueve (9) fotografías de pantallazos de mensajes de 18 de julio de 2020 entre Norma Vásquez y otras personas, contenidas en el Informe N° 13 de 25 de agosto de 2020, de SAICAR de Carabineros Linares.

10) Diecisiete (17) fotografías del domicilio, dormitorio y pertenencias de la víctima Norma Vásquez Soto, que mantenía en Santiago, contenidas en el Informe N° 574 de 25 de agosto de 2020, del Departamento de Asuntos Internos de Carabineros.

11) Ciento cuarenta y seis (146) fotografías del sitio de suceso y de la víctima, contenidas en el Informe Pericial Fotográfico N° 146/020 de 25 de agosto de 2020, de LACRIM Talca.

12) Cuatro (4) imágenes de cámaras de seguridad del Local Comercial “Carmencita”, camino a San Antonio, de 21 de agosto de 2020, donde aparece el acusado.

13) Seis (6) imágenes captadas por las cámaras de seguridad del Banco Estado de Linares, que muestran a la víctima y al acusado.

14) Cinco (5) imágenes captadas por las cámaras de seguridad del Motel Eclipse de Luna, que muestran la huida del acusado.

15) Seis (6) imágenes captadas por las cámaras de seguridad del Servicentro SHELL ubicado en Avda. León Bustos con Quiñipeumo de Linares, que muestran al acusado.

16) Cuatro (4) fotografías del basurero donde se encontró la chaqueta del imputado en la ciudad de Chillán, tomadas por Policía de Investigaciones.

17) Videos de las cámaras de seguridad del Banco Estado de Linares, de 21 de agosto de 2020.

18) Videos de las cámaras de seguridad del Motel Eclipse de Luna de Linares, de 21 y 22 de agosto de 2020.

19) Videos de las cámaras de seguridad del Local Comercial “Carmencita” de Linares, de 21 de agosto de 2020.

20) Videos de las cámaras de seguridad del Servicentro SHELL de Avda. León Bustos de Linares, de 22 de agosto de 2020.

21) Dieciocho (18) extractos de las conversaciones por WhatsApp de víctima e imputado, de los días 19-20 de agosto de 2020.

¿Cuáles son las pruebas materiales de la fiscalía?

1) Un extintor de color rojo.

2) Un pantalón jeans de mezclilla color azul, marca AMERICANINO, con manchas pardo rojizas, de propiedad del acusado.

3) Una casaca de mezclilla color celeste, marca CASPERO BLACK, con manchas pardo rojizas, de propiedad del acusado.

4) Una toalla blanca con manchas pardo rojizas.

5) Un trozo de papel higiénico con manchas pardo rojizas.

6) Un reloj de mujer con pulsera metálica, marca CASIO.

7) Un celular HUAWEI DUAL LENS, color negro, con carcasa de color violeta.

8) Un celular IPHONE, color blanco, con tapa posterior dorada y carcasa negra.

¿Cuáles son las pruebas testimoniales de la demanda civil?

1) FERNANDO ENRIQUE VASQUEZ GANGA, empleado público quien declarará sobre los hechos materia de la demanda civil.

2) ZENEN ARCADIO VÁSQUEZ GANGA, trabajador agrícola quien declarará sobre los hechos materia de la demanda civil.

3) NORMA DEL CARMEN SOTO GANGA, dueña de casa, quien declarará sobre los hechos materia de la demanda civil.

4) MARIANA SOLANGE VÁSQUEZ SOTO, dueña de casa, quien declarará sobre los hechos materia de la demanda civil.

5) FRANCO MATÍAS BRAVO MÉNDEZ, comerciante, quien declarará sobre los hechos materia de la demanda civil.

6) CARMEN JULIA MARIN RODRIGUEZ, médico psiquiatra, quien declarará sobre los hechos materia de la demanda civil.

7) SEBASTÍAN TALDRES SANCHEZ, médico, quien declarará sobre los hechos materia de la demanda civil.

¿Cuáles son las pruebas documentales de la demanda civil?

1) Certificado de Nacimiento de doña NORMA ISABEL VÁSQUEZ SOTO, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 14 de julio de 2021.

2) Certificado de Defunción de doña NORMA ISABEL VÁSQUEZ SOTO, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 09 de septiembre de 2020.-

3) Certificado de Matrimonio de ZENEN ARCADIO VÁSQUEZ GANGA y doña NORMA DEL CARMEN SOTO GANGA, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 14 de julio de 2021.

4) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente al vehículo Marca BMW, de propiedad del imputado y demandado civil Sr. Gary Aaron Valenzuela Ramos y expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 14 de Octubre de 2020.-

¿Qué pruebas testimoniales presentará la defensa del acusado?

1) Camila Arévalo Arévalo, funcionaria pública.

2) Eric Mauricio Méndez Ávila, técnico en informática.

3) Carlos Jorge Valenzuela Figueroa, funcionario público.

4) Norberto Justo Méndez Navarro, funcionario público.

¿Qué prueba documental presentará la defensa del acusado?

1) Certificado de interconsulta a sicometría, emitido por el psiquiatra Orlando Fuentealba Retamal, de fecha 03 de agosto de 2020.-

2) Receta médica del paciente Gary Valenzuela Ramos emitida con fecha 03 de agosto de 2020.

¿Qué prueba pericial presentará la defensa del acusado?

1) Paola Cecilia Casteni Candia, médica psiquiatra, quien va a deponer respecto del informa psiquiátrico practicado al acusado Gary Valenzuela Ramos, de fecha 07 de agosto de 2021.

¿Cuándo se realizará el juicio?

A la fecha, el Tribunal Oral en lo Penal de Linares tiene pendiente fijar la fecha del juicio oral y también la integración de jueces que estarán a cargo de dictar sentencia.

¿El “auto de apertura” es un documento público?

Tal como ocurre con el procedimiento penal, donde la publicidad es una de sus principales características, el “auto de apertura” es un documento público al cual se puede acceder a través de la página web del Poder Judicial. Al respecto, Diario Talca eliminó del listado tanto la dirección de los testigos como también otros datos personales. Un dato anexo es que el documento emitido por el Juzgado de Garantía de Linares no contiene ninguna advertencia de las partes en litigio respecto a medidas de protección a favor de alguno de sus testigos.

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