¿Cuál fue el resultado?
Un severo revés tuvo el informe de la Comisión sobre Sistemas de conocimiento que se voto esta semana, tanto en general como en particular, en el pleno de la Convención Constitucional, donde finalmente fueron aprobados 8 de 30 artículos del informe final, esto es, que lograron el consenso de tres cuartos de los convencionales. En todo caso, como muchos de estos artículos superaron la mayoría simple, serán objeto de una nueva discusión en la comisión para volver al pleno.
¿Qué ocurrió este viernes?
Se votaron en particular por el pleno de la Convención Constitucional los 13 artículos propuestos por la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, los cuales dicen relación con derecho a la comunicación; derechos culturales; derechos digitales; derecho al ocio; derecho al cuerpo; neurodiversidad y bioética.
¿Cuántos se aprobaron y cuántos se rechazaron?
Se aprobaron 8 artículos, principalmente, sobre derechos digitales, mientras que fueron rechazados los artículos 2, inciso 1° (90 votos a favor) e inciso 2° (100 votos a favor); 15 (94 votos); artículo 19, inciso 2° (100 votos) e inciso 3° (97 votos); artículo 23, inciso 1° (100 votos) e inciso 2° (90 votos); artículo 26 inciso 1° (99 votos), inciso 2° (98 votos) e inciso 3° (92 votos).
¿Qué artículos rechazados llamaron la atención?
Una de las normativas más llamativas y que había sido aprobada en al votación en general era la siguiente: «Artículo 2.- El Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento. Se prohíbe la censura previa». Sin embargo, este artículo no logró pasar la votación en particular.
¿Qué artículos fueron aprobados en particular y pasarán a la Constitución?
Derecho a la Comunicación
Artículo 8.- Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. (141 votos a favor)
Derechos Culturales
Artículo 12.- El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad.
El Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones.
El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales.
Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las autonomías que consagra esta Constitución. (142 votos a favor)
Artículo 13.- Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo. (103 votos a favor)
Derechos Digitales
Artículo 18.- Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes. (119 votos a favor).
Artículo 19.- El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras. (114 votos a favor)
Artículo 20.- El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley. (116 votos a favor).
Artículo 21.- – El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación. (111 votos a favor)
Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto. (121 votos a favor)
Artículo 23, inciso 3°. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley. (105 votos)».