¿Que resolvió la justicia?
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a una víctima que fue detenida y torturada por efectivos de la PDI en abril de 1988, en la ciudad de Talca, quien en primera instancia en el 16° Juzgado Civil de Santiago había recibido una indemnización de $50.000.000 por el mismo concepto legal.
¿Cuáles fueron los hechos?
En el fallo de primera instancia se indica que la demandante fue detenida de manera ilegal por la PDI en su lugar de trabajo, en calle 4 Norte de la ciudad de Talca con fecha 5 de abril de 1988. El fundamento de dicho actuar, se debe a que en ese momento mantenía una relación de pareja desde hace años con un miembro del Partido Comunista.
¿Qué ocurrió después?
La sentencia agrega que una vez detenida, fue trasladada al cuartel de la PDI donde, incomunicada, fue objeto de interrogatorio por sus captores, además de distintas vejaciones sexuales. Luego, fue trasladada a la comisar a de Talca, en donde se practicaron distintas torturas psicológicas. Pas además por el centro de detención Buen Pastor y recayó nuevamente en dicha cárcel, donde continuó incomunicada hasta el día 10 de abril de 1988.
¿Que indica el fallo de segunda instancia?
“Que la violencia basada en el género, es decir aquella dirigida contra una mujer por ser mujer o la que la afecta de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW. Tanto la Convención de Belém do Pará (preámbulo y artículo 6) como el CEDAW (preámbulo) han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación», afirma el fallo.
¿Qué dice la normativa internacional de derechos humanos?
La resolución agrega que: “Siguiendo la línea de la jurisprudencia internacional y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno”.
¿Cómo se evalúa el impacto de estos hechos?
“Que, en consecuencia, tal padecimiento debe ser compensado en autos, y con el fin de analizar la severidad del sufrimiento experimentado, se deben tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como su duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar, así como las condiciones de las personas que los padecieron, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales”, añade.
¿Qué antecedentes resultaron de importancia?
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, tanto por el carácter del tratamiento dispensado, como porque así se encuentra avalado por la prueba rendida en el proceso, la actora, en cuanto víctima de violencia sexual por parte de agentes del Estado, claramente continúa padeciendo sufrimiento por dicha agresión, por lo que al analizar los hechos y sus consecuencias y determinar el quantum de la indemnización que resulta procedente, esta Corte tomará en cuenta que se vio afectada por los actos de violencia de manera diferente a los hombres, los que se consideran como especialmente graves y reprobables, tomando en cuenta su vulnerabilidad y el abuso de poder que desplegaron los hechores”.
¿Cuál es la conclusión?
“En consecuencia, este tribunal elevará el monto de lo otorgado en primera instancia, por considerarlo más adecuado a los hechos asentados en el proceso y el carácter de la conducta que ha generado esta obligación de resarcir”, concluye.