¿Qué resolvió la justicia?
La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca reactivó el estado “de acuerdo” de la sentencia por el denominado Caso Florencia, por lo cual, se espera para los próximos días la sentencia que deberá acoger o rechazar un recurso de protección a favor de una menor de edad que sufre una enfermedad genética degenerativa.
¿Qué debe resolver la justicia?
La acción legal denuncia una supuesta vulneración del derecho a la vida, luego que el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) se negaran a financiar la compra de un tratamiento con un fármaco de alto costo que tiene efecto inhibidor en su enfermedad, tal como lo prescribió la médico tratante de la paciente.
¿Por qué fue la negativa?
En sus informes ante la Corte de Apelaciones de Talca, ambas instituciones pusieron en duda la eficacia del tratamiento, al precisar que no sanará a la paciente y que existen opiniones discrepantes respecto a su validación, por lo cual, no está incluido en la lista de fármacos disponibles en Chile para pacientes con enfermedades catastróficas.
¿Y qué ocurrió con los alegatos?
Ocurre que la Corte de Apelaciones convocó a alegatos para el 15 de junio a las partes en litigio, pero solo se presentaron los abogados de las partes recurridas, esto es, la procuraduría fiscal en Talca del Consejo de Defensa del Estado (CDE) por el Ministerio de Justicia y Fonasa. Luego de ello, la segunda sala declaró la causa en estado “de acuerdo”, es decir, para la redacción de la sentencia a cargo del ministro (s), Álvaro Saavedra.
¿Por qué no acudió la parte recurrente?
A través de un escrito, el abogado de la parte recurrente, Francisco Bassi, alegó un impedimento legal para suspender estos alegatos, luego de acreditar que estaba afectado por Covid, por lo cual, solicitó la nulidad de la audiencia y convocar a nuevos alegatos.
¿Qué resolvió la Corte de Apelaciones?
En contrario a lo que solicitó la parte recurrente, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca estimó que el abogado Bassi es uno de los tres juristas que acreditaron poder legalizado en representación de la recurrente, por lo cual, podrían ellos haber hecho uso de las facultades legales de suspensión o haber concurrido a los alegatos realizados en forma telemática.