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Corte de Apelaciones ordena reabrir investigación por muerte de Catherine Vásquez

Se trata de una funcionaria de la municipalidad de Linares que fue encontrada ahorcada supuestamente debido a un suicidio

El fallo fue de carácter unánime en la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca.

¿Qué resolvió la justicia?

Sin votos disidentes, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca ordenó reabrir la investigación que lleva adelante la fiscalía de Linares y que debe aclarar todas las dudas en torno a las circunstancias y causa de muerte de la joven, Catherine Vásquez, quien trabajaba en la municipalidad de Linares y cuyo cuerpo fue encontrado en las cercanías del domicilio de su pareja, colgando desde un árbol, con signos de ahorcamiento en el aparente contexto de un suicidio.

¿Cuándo ocurrieron los hechos?

El hallazgo del cuerpo fue el 29 de mayo de 2018. Por estos hechos, se presentaron dos querellas por el delito de homicidio, presentadas por la municipalidad de Linares y por la familia de la víctima. En este segundo caso, se agregó un segundo delito de obstrucción a la investigación, donde se sindicad como responsable a la pareja de la víctima, Christian Ossandón, una persona que señala padecer una enfermedad mental, pero los querellantes dicen que vive una vida normal.

¿Cuándo se cerró y sobreseyó la investigación?

Fue en diciembre del año pasado cuando el Juzgado de Garantía de Linares aceptó la solicitud de la fiscalía local en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo del caso criminal, en sus dos aristas, esto es, la muerte de la víctima y la obstrucción a la investigación. Tras ello, la familia apeló a la Corte de Apelaciones de Talca y el caso estaba a la espera de sentencia.

¿Cuáles son las diligencias ordenadas por la Corte?

1.- Incautación o entrega de los teléfonos de don Cristian Ossandón Villalobos, pareja de Catherine Vásquez, con la finalidad de extraer información útil a la investigación;
2.- Examen utilizando el programa UFED de los teléfonos de cargo de don Cristian Ossandón con la finalidad de extraer, consignar y analizar los archivos contenidos en esto;
3.- Análisis del tráfico de llamadas salientes y entrantes de los mismos teléfonos, con el objeto de conocer la duración, contenido y naturaleza de las comunicaciones telefónicas que realizó el día de los hechos, entre las cuales incluso se habría comunicado con un funcionario de la PDI; y
4.- Obtención del set fotográfico aportado ante la PDI por el Sr. Ossandón referidas a lesiones defensivas que él habría sufrido el 28 de mayo de 2018, en un acto violento ocurrido en su parcela y que habría involucrado a doña a Catherine Vásquez.

¿Qué indica el fallo de la Corte de Apelaciones?

En su parte medular, la sentencia señala lo siguiente: Sobre el particular, conforme con lo debatido por los intervinientes y, en particular, el resultado de las instrucciones y diligencias decretadas por el ministerio público, en cumplimiento a lo ordenado en la audiencia antes referida, se constata que estas solo fueron cumplidas parcialmente, desde que la Policía de Investigaciones no obtuvo la entrega ni procedió a la incautación de los teléfonos celulares indicados, ni tampoco avanzó en las pericias y otras diligencias investigativas solicitadas, no realizando gestión alguna dirigida a indagar la actual ubicación de los teléfonos móviles, ya sea en el domicilio del Sr. Ossandón o en otro lugar».

¿Qué pasa con la acción investigativa por parte de la PDI?

Al respecto, le mismo fallo sostiene que «por lo anterior, debe concluirse que, si bien, en lo formal, se decretaron las diligencias ordenadas por el Juzgado de Garantía, en la práctica, no fueron cumplidas en su totalidad por la Policía de Investigaciones, encontrándose pendiente parte de ellas, sin que se hubiesen aportado antecedentes serios que expliquen y
justifiquen los motivos o razones por los cuales no pudieron ser desarrolladas».

¿Cuál es la conclusión?

«Teniendo presente que las diligencias pendientes resultan pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de la causa en estudio, se dará lugar a la reapertura de la investigación, en los términos solicitados por la querellante, ordenándose la práctica de las diligencias investigativas impetradas, fijándose un plazo de 120 días, sin perjuicio de su ampliación si aparecieren nuevos antecedentes», señala el fallo en su parte resolutiva.

¿Qué requisitos exige el sobreseimiento definitivo?

En eset punto, el dictamen de la Corte destaca que «debe tratarse, por lo tanto, de una investigación en que no exista duda alguna respecto a que los hechos no tienen el carácter de delito, hipótesis que ciertamente en este caso no concurre, desde que existen diligencias pendientes, que sirven de base a la teoría del caso de la querellante, quien sostiene la eventual comisión de los delitos de homicidio y de obstrucción a la investigación, y adicionalmente, existen peritajes forenses contradictorios respecto a las causas y circunstancias del deceso de la Sra. Catherine Vásquez».

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