¿Qué ocurrió?
La Corte de Apelaciones de Talca notificó en un mimo día un total de 525 sentencias en recursos de protección en contra de distintas ISAPRES que cuestionaban las alzas en los planes cubiertos por el sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES), lo cual fue interpretado como un acto ilegal y contrario al derecho a la propiedad de las personas afectadas por esta medida.
¿Qué jueces dictaron las sentencias?
Así lo dictaminó la denominada «Sala ISAPRE» de la Corte de Apelaciones de Talca, esto es, una sala especial confirmada por tres ministros titulares y cuya finalidad es, justamente, uniformar criterios ante la masividad de estas acciones legales. La instancia está conformada por los ministros, Moisés Muñoz y Gerardo Bernales, junto a la presidenta de la Corte de Apelaciones de Talca, ministra Blanca Rojas.
¿¿Cuál es el punto en disputa?
Al respecto, una de las sentencias explica que «la presente acción constitucional se dedujo en contra del alza del precio de la prima por concepto de Garantías Explicitas en Salud
(GES) para el trienio 2022-2025, indicando el precio mensual por beneficiario establecido para dicho periodo. La recurrente sostiene que ello infringe lo dispuesto en los artículos 205 y 206 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005, en relación con el artículo 12 de la Ley 19.966, al superar el valor establecido por el Ministerio de Hacienda por concepto de Prima Universal y tratarse de un aumento desproporcionado, por cuanto se incorporaron sólo dos patologías nuevas y dicha alza no se encuentra justificada. Añade que se vulneran las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 9 inciso final y N° 24 de la
Constitución Política de la República».
¿Cuál es el razonamiento del tribunal?
«Que, de acuerdo a lo expuesto, si bien las Isapres cuentan con la facultad legal de fijar y reajustar el precio por concepto de cobertura GES, su ejercicio no puede ser injustificado y debe ajustarse, necesariamente, al conjunto de los parámetros que fija el legislador. En este caso resulta indudable que el precio GES informado por la Isapre recurrida para el trienio 2022-2025 –referido en el motivo tercero-, es significativamente diferente y superior al valor de la prima universal, lo que permite concluir que el alza en cuestión constituye un incumplimiento a la norma citada, ya que la misma se funda en la incorporación de dos nuevos problemas de salud, correspondientes a los signados con los números 86 y 87 (atención integral de salud en agresión sexual aguda y rehabilitación SARS CoV-2), que no justifican el aumento informado, dado su falta de razonabilidad y ausencia de antecedentes objetivos que lo respalden».
¿Cuál es la conclusión?
«Que lo antes expuesto demuestra que el alza del precio GES informado por la Isapre, contenido en la indicada Circular, es arbitraria y afecta el derecho de propiedad del recurrente, protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, pues tal aumento de la prima GES importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de éste al tener que soportar una carga injustificada derivada del mayor costo de su contrato de salud, dado lo cual esta acción debe ser acogida».
¿Que señala la parte resolutiva?
«Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el presente recurso de protección y, en consecuencia, se deja sin efecto el alza del precio de la prima GES informado mediante Circular IF/N° 412 de la Superintendencia de Salud publicada el 7 de octubre de 2022, manteniéndose vigente y sin variaciones, el precio mensual GES por beneficiario efectivamente cobrado al recurrente con anterioridad a dicha alza».
¿Que ocurre con lsa costas procesales?
«Atendida la condena en costas impuesta en esta sentencia, se regulan las personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá pagar las costas mediante depósito, transferencia electrónica u otro medio similar, en la cuenta bancaria del recurrente o de su apoderado, siempre que éste cuente con las facultades para percibir, la cual deberá informarse por el actor dentro de décimo día. Una vez materializado el depósito la parte recurrida deberá comunicarlo a la Corte a la brevedad».