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Corte de Talca concedió extradición de mujer imputada por estafar adultos mayores

La investigación está radicada en Curicó y la imputada tiene actual residencia en la ciudad de París en Francia

¿Qué resolvió la justicia?

En fallo unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca accedió a la solicitud de la fiscalía y concedió la extradición de una mujer que fue imputada por tres delitos de estafas, cuyas víctimas tienen domicilio en Curicó y son adultos mayores, quienes sufrieroin un daño económico avaluado en 73 millones de pesos.

¿Dónde tiene domicilio la imputada?

A la fecha, esta persona -según informó la fiscalía- tiene domicilio en la ciudad de París, en Francia.

¿Quedará detenida mientras se tramita la extradición?

No. El fallo rechazó esa solicitud de la fiscalía y la parte querellante en la investigación, pero ordenó dos medidas cautelares obligatorias, esto es, prohibición de salir del país y firma semanal en la unidad policial más cercana a su domicilio.

¿Cómo ocurrieron los delitos?

En la investigación constan tres querellas presentadas por las víctimas. Todas ellas tienen el factor común de que la imputada les ofrecía a los adultos mayores una supuesta oportunidad para realizar inversiones en propiedades, pero en realidad era todo falso y estas personas, luego de transferir sus dineros, nunca más volvían a saber de la estafadora, perdiendo sus fondos.

¿Qué exigencias se piden en la ley para una extradición?

«De acuerdo con lo estatuido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, aquella, procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente», indica el fallo.

¿Y en este caso qué ocurre?

El fallo precisa los siguientes antecedentes:

«Que los requisitos antes referidos, aparecen cumplidos en el presente caso, por cuanto:
a.- se ha formalizado investigación contra María Carolina Silva Inostroza, por tres delitos de estafa del artículo 467 N°1, del Código Penal, los que tienen señalada en la ley una pena privativa de libertad superior a 1 año. Delitos cometidos en la ciudad de Curicó, Chile.
b.- la acción penal no se encuentra prescrita conforme lo disponen los artículos 94, 95, 96, 100 y 101 del Código Penal.
c.- que los hechos incriminados constituyen delitos comunes, no son delitos políticos, ni conexos con ellos».

¿Cuál es la conclusión?

«Que atendido lo antes reseñado, cabe concluir que la decisión de extradición activa pedida contra María Carolina Silva Inostroza, formulada por el Ministerio Público, resulta procedente», indica.

¿Existe acuerdo diplomático entre Chile y Francia?

Al respecto, la sentencia destaca que «si bien entre Francia y Chile no existe tratado de extradición vigente, la solicitud de hacer efectiva la extradición de la imputada señalada, se funda en la necesaria reciprocidad que debe existir entre dos Estados soberanos».

¿Qué viene en adelante?

La segunda sala detalla las siguientes instrucciones:

«Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos:

1.- una copia íntegra de estos autos, ingreso de Corte N°838-2022/Penal;

2.- una copia íntegra de la carpeta investigativa del Ministerio Público, que motivara la formalización de investigación en contra de la imputada;

3.- una transcripción de la audiencia de formalización y de la solicitud de extradición, y copia del acta de audiencia verificada en esta Corte y de la presente resolución, conforme al artículo 433 del Código Procesal Penal; y

4.- una copia de las disposiciones legales que establecen los delitos materia de este pedido de extradición, de las que definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción, así como de las normas relativas a la jurisdicción de los Tribunales Chilenos.

5.- toda la información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia de la imputada.

¿Quiénes firman la sentencia?

El fallo lleva los votos a favor de los ministros Gerardo Bernales, ministro suplente Jaime Cruces y abogado integrante Robert Morrison.

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