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Corte de Talca ordenó que Francisco Pulgar vuelva al arresto domiciliario total

Tras acoger apelación de la fiscalía y la parte querellante en un caso formalizad por violación contra el desaforado diputado

¿Cuál fue la decisión judicial?

En fallo unánime, a petición de la fiscalía y la parte querellante, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca reactivó la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra del desaforado diputado Francisco Pulgar.

¿Cuál es el contexto?

Tal como informó Diario Talca fue el pasado 5 de septiembre cuando el juez, Humberto Paiva, del Juzgado de Garantía de Talca, aceptó rebajar de total a nocturno el arresto domiciliario de Pulgar, formalizado por dos delitos de violación de una menor de edad, uno de ellos como acto único y el otro como reiterado.

¿Cuál fue el fundamento del juez de primera instancia?

El juez Paiva acogió una petición de los abogados defensores particulares de Pulgar que, entre otros antecedentes, citaron la resolución del Servicio Electoral validó la declaración de la candidatura de Pulgar como candidato independiente a senador por el Maule para las elecciones de noviembre próximo.

¿Cuál fue la reacción?

La fiscalía de Talca y la parte querellante, esto es, en representación de la víctima y denunciante, presentaron una apelación y el caso llegó nuevamente a la Corte de Talca.

¿Qué dijo la Corte de Talca?

El fallo del máximo tribunal regional indica textualmente:

«Visto, oídos los intervinientes y teniendo, además, presente.

1° Que del mérito de lo expuesto en estrado por las partes, esta Corte estima que no han variado los antecedentes que se tuvieron en vista al momento de decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total.

2° Que, además, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público y la querellante, el imputado Pulgar Castillo ha hostigado a la víctima, concurriendo a su lugar de trabajo en la época en que se tramitaba su desafuero, lo que no fue controvertido por la defensa e importa una contravención a lo prescrito en el artículo 51 N°3 de la Ley 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.

3° Que, en lo que se refiere al factor del tiempo al que alude la defensa, se expuso en estrados que ésta estuvo de acuerdo en la ampliación del plazo de la investigación, por lo que no puede aducir ahora que dicha extensión le perjudica para apoyar su pretensión de mutar la medida cautelar impuesta a su representado. Ello, sin perjuicio de lo prevenido, además, en el N°2, del antes citado artículo 51 de la Ley 21.675.

4° Que, por último, la circunstancia de que el imputado se haya inscrito como candidato al parlamento, resulta ser un hecho que no tiene relevancia ni relación con la investigación pendiente y tampoco es un fundamento pertinente para el cambio de la medida cautelar de arresto domiciliario total. Al contrario, dicha modificación, en los términos pedidos, podría significar una afectación a los derechos de la víctima

Por las anteriores motivaciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de septiembre del año en curso, que sustituyó la medida cautelar personal de arresto domiciliario total, respecto del imputado JUAN FRANCISCO PULGAR CASTILLO, inserta en la carpeta virtual del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, SE MANTIENE la cautelar de arresto domiciliario total».

¿Quiénes firman la resolución?

El fallo del máximo tribunal regional lleva las firmas de la ministra, Jeannette Valdés, junto a la ministra (s), Carla Valladares, y el abogad integrante, Diego Palomo.

¿Qué otro antecedente?

El fallo deja constancia de una «prevención» del abogado integrante en los siguientes términos_

«Se previene que el abogado integrante concurre a la decisión, por estimar, además, que junto con no existir nuevos antecedentes, la resolución que modificó la medida cautelar de reclusión domiciliaria total por reclusión domiciliaria nocturna debe ser revocada, ya que no cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad y adecuación establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, y pone en peligro el éxito de la investigación y la seguridad de la víctima. Asimismo, la resolución en alzada incumple el estándar de fundamentación al no justificar de manera racional la decisión adoptada. En efecto, la resolución apelada, al modificar la medida cautelar, no cumple con dicho estándar, pues no ofrece una explicación suficiente sobre cómo la reclusión domiciliaria nocturna satisface los fines del procedimiento establecidos en el artículo 140. En particular, no se analizan de manera detallada los riesgos para la investigación ni para la seguridad de la víctima, ni se aportan antecedentes que justifiquen la proporcionalidad y adecuación de la nueva medida».

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