¿Cuál fue la decisión judicial?
A petición de la fiscalía de Cauquenes, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Caqueuenes que condenó al imputado, Álvaro Alejandra Quintana Quintana, a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de parricidio.
¿Qué hechos dio por acreditado el tribunal de primera instancia?
«En horas de la noche del 3 de mayo, Miguel del Carmen Quintana Moraga y su hijo, Álvaro Alejandro Quintana Quintana, se encontraban consumiendo alcohol junto a otras dos personas en el cruce que une los sectores rurales de Lagunillas y Molco en la comuna de Chanco, Quintana Moraga sostuvo una discusión con su hijo Quintana Quintana, a quien agredió golpeándolo en la cabeza con un elemento de madera tipo bate, entreverándose en un forcejeo, cayendo ambos al suelo, instantes en que Álvaro Alejandro Quintana Quintana, conociendo la relación que los ligaba, agredió con un cuchillo a su padre ocasionándole dos heridas cortopunzantes en sus extremidades inferiores, una de las cuales ocasionó la muerte de Quintana Moraga por sección de la arteria poplítea de la pierna derecha lo que provocó un shock hipovolémico secundario”.
¿Quiénes dictaron la nueva sentencia?
El fallo unánime de la Tercera sala del tribunal de alzada lleva la firma de los ministros Carlos Carrillo y Marta Asiain (s), junto al abogado integrante, Rodrigo de la Vega.
¿Que indica el fallo?
“De la atenta lectura de los considerandos correspondientes de la sentencia recurrida se advierte que el tribunal hizo un análisis completo, detallado y circunstanciado de todos y cada uno de los medios de prueba, favorables o desfavorables, valorándolos correctamente para tener por establecidos cada uno de los hecho y sus circunstancias en forma clara, lógica y completa, sin omitir los que fueron relevantes en relación al contenido de la controversia, consignando claramente los razonamientos en orden a justificar las causas que lo llevaron a otorgar mayor o menor valor probatorio a los elementos de convicción aportados por los intervinientes”, afirma la resolución.
¿Que señala en la parte conclusiva?
“Conforme a lo anterior y puesto que el vicio reclamado por la defensa no se configura, desde que la prueba en su conjunto fue ponderada cumpliéndose con las exigencias de valoración contenidas en artículo 297 del Código Procesal Penal, el recurso en este extremo también será desestimado”, concluye.