
¿Cuál fue la decisión?
La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la querella de capítulos deducida en contra del exfiscal del Ministerio Público Manuel Antonio Guerra Fuenzalida, investigado por los delitos de cohecho agravado, violación de secretos y prevaricación administrativa.
¿Quiénes firmaron?
El fallo unánime (causa rol 1.398-2026) fue de la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Hernán Crisosto, Juan Cristóbal Mera, el abogado (i) Raúl Fuentes y la abogada (i) Andrea Ruiz.
Así se confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de apelaciones de Santiago, que estableció que, en esta etapa procesal, existen antecedentes suficientes para declarar admisible la acción interpuesta en contra del otrora fiscal regional metropolitano oriente.
¿Qué dice la resolución?
“Que, del análisis de los antecedentes aportados, la Corte de Apelaciones respectiva, si hallare mérito, declarará admisible los capítulos de acusación; y si bien tal declaración no puede imponer una cabal constatación de los ilícitos descritos en la querella, como tampoco la inequívoca convicción de la participación del querellado en estos –puesto que tales materias son propias de la decisión de fondo–, lo cierto es que este procedimiento especial exige que, de los antecedentes entregados por la querellante, surjan elementos suficientes para configurar uno o más de los delitos atribuidos y la intervención que en ellos habría correspondido a la parte querellada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en torno a las protestas que fundan la apelación deducida por la defensa del capitulado, huelga señalar que la presente vía se ha instituido por el legislador únicamente para establecer un requisito adicional, con el objeto de que fiscales del Ministerio Público, como en este caso, puedan ser juzgados por hechos que revistan características de delito y que se les atribuyan en el ejercicio de sus funciones. Debido a lo anterior, la revisión de las hipótesis que permitirían la comprobación de los hechos invocados, así como de la participación que en ellos se le atribuyen al querellado, o su refutación, como se ha señalado, son discusiones que deben darse durante el proceso de investigación y, eventualmente, en la fase de juzgamiento. Lo contrario significaría endosar a esta Corte la tarea de establecer hechos y determinar responsabilidades –o su falta–, situación que no ha sido prevista por el legislador y que desnaturalizaría el procedimiento penal vigente, sin respetar los derechos de los imputados y de los intervinientes”.
Para el máximo tribunal del país, “(…) en este estado de la investigación, los elementos expresados, en la querella de capítulos, son plausibles y, por lo mismo, suficientes para revestir de seriedad y verosimilitud las imputaciones efectuadas en contra del capitulado, lo que permite hallarle mérito, sin que por lo anterior esta Corte determine o asiente hechos, ni menos determine responsabilidades, todo lo cual deberá ser establecido en la sede procesal correspondiente, a través del debido y racional procedimiento establecido por el legislador, por medio del cual los intervinientes y, por sobre todo, la defensa, mantienen incólumes las garantías fundamentales y los derechos procesales que les asisten”.
“Que, con relación a las consideraciones efectuadas relativas a la prescripción de los hechos materia de la imputación, ello escapa al análisis que se demanda en esta sede, por cuanto dichos extremos deben necesariamente ser establecidos en la investigación que al efecto se practique y en el juicio propiamente tal, constituyendo el objeto del pronunciamiento jurisdiccional de fondo, por lo que los fundamentos del recurso en este orden de ideas no resultan pertinentes”, añade.
¿Qué señala la parte resolutiva?
“Que, atendido lo expresado, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo en sus motivaciones sobre los alcances del juicio de mérito que ha de realizarse en el análisis de la admisibilidad de la querella de capítulos deducida”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de dos de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N°5615-2025”.









