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Corte Suprema anuló pago de bonos a profesores de colegios municipales

¿Cuál fue la decisión?

En fallos unánimes (causas roles 31.919-2019 y 94.763-2020) la cuarta sala de la Corte Suprema -conformada por los ministros Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Adelita Ravanales y Mario Gómez, junto a la abogada integrante, Leonor Etcheberry– estableció un error en la interpretación de los jueces de primera y segunda instancia que ordenaron el pago de bonificaciones a profesores de establecimientos públicos que son administrados por las municipalidades de Curicó y Talca. Todo ello, luego de acoger recursos de unificación de jurisprudencia en el contexto de juicios laborales.

¿Cuáles fueron los requisitos legales?

Como primera hipótesis jurídica, la Corte Suprema dio por establecida la existencia de sentencias con interpretaciones contradictorias. Por ello, señala expresamente que “esta Corte ya se ha pronunciado sobre el asunto en cuestión, inclinándose de manera consistente de un tiempo a esta parte, por lo expresado en las sentencias de cotejo”.

¿Qué argumenta la sentencia?

“Que la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada ‘bonificación proporcional mensual’, pero que la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispusieron un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica”.

¿Y cuál es la interpretación de la Corte Suprema?

“La correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros”.

¿Entonces quedaron sin efecto los fallos anteriores dictados en los tribunales de Talca?

“Que, en estas condiciones, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Talca en el sentido expresado, al validar la interpretación que sobre la materia analizada, estableció la sentencia de base, por lo que procede acoger el recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del cuerpo legal citado, en lo relativo a la denuncia de infracción de los artículos 1º y 9 de la Ley Nº 19.933; artículo 10 de la Ley Nº 19.410; y de los artículos 63 y 65 del Estatuto Docente, y, consecuencialmente, dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes”, concluyen las resoluciones.

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