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Corte Suprema confirma fallo que acogió prescripción de cobro de cotizaciones previsionales

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Corte Suprema confirma fallo que acogió prescripción de cobro de cotizaciones previsionales

¿Qué dice la sentencia?

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de cobro de cotizaciones previsionales. En fallo unánime (causa rol 12.170-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Juan Manuel Muñoz y la ministra Eliana Quezada– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió la excepción.

¿Cuál era el asunto en disputa?

“Que por medio del presente arbitrio se acusa –principalmente– la contravención de la norma especial del inciso tercero del artículo 18 de la Ley N°17.322, en cuanto se alega que resulta aplicable al caso y permite concluir que el término que autoriza para declarar la prescripción de la acción se ha interrumpido con la sola presentación de la demanda”, plantea el fallo.

¿Qué normativa hay que interpretar?

“Es necesario entonces revisar si esta norma, que fue omitida en el análisis por el tribunal de la instancia, correspondía ser aplicada al caso concreto”, añade. Para el máximo tribunal: “(…) del tenor literal de la disposición trascrita se desprende que tiene por objeto regular la situación específica de la representación de las personas jurídicas para los efectos del cobro de las cotizaciones previsionales, lo que estriba en exigencias especiales para poder alegar la falta de legitimación pasiva y flexibilizar la institución de la prescripción en esos casos, consecuente con la finalidad de facilitar el cobro judicial y evitar que los cambios en los regímenes de poderes de las entidades se conviertan en una traba”.

¿Cuál es le razonamiento?

“Difiere de ello la situación de autos, en cuanto el ejecutado es una persona natural que no tiene la obligación de declarar su representación legal, conforme al inciso primero de la disposición en cuestión y, por ende, no se encuadra en la hipótesis ni en el contexto para la cual la ley ha dispuesto la regla especial de la interrupción de la prescripción que invoca la ejecutante”, releva.

¿Cuál es la conclusión?

“Que, por lo antes reflexionado, la sentencia impugnada no ha incurrido en los yerros denunciados, desde que la norma que invoca el recurrente resulta inaplicable al caso, y debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de la norma del artículo 31 bis de la Ley N° 17.322 y el recurso deducido por la ejecutante debe ser necesariamente desestimado”, concluye.