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Corte Suprema dejó sin efecto traslado de interno desde Talca a Valdivia

Máximo tribunal revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que había rechazado recurso de amparo en contra de Gendarmería

¿Cuál fue la decisión?

En fallo dividido, la segunda sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por el abogado, Max Troncoso, defensor penitenciario de la Defensoría Penal Pública del Maule y dejó sin efecto el traslado a Valdivia dispuesto por Gendarmería de interno que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca.

¿Que indica el fallo?

El dictamen deja estableció el actuar arbitrario de la institución penitenciara al ordenar el traslado del amparado a un centro de cumplimiento alejado de su grupo familia que tiene residencia en la ciudad de Curicó. En términos legales, se revocó la sentencia de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca, donde se había rechazado el recurso de amparo, por estimarse que Gendarmería adoptó la decisión en virtud de las reiteradas sanciones al régimen carcelario que registra el condenado.

¿Qué ocurre con el arraigo familiar del condenado?

“Que el amparado cuenta con familia en la comuna de Curicó, por lo que el centro penitenciario al que fue trasladado se encuentra a una distancia considerable, afectando su arraigo familiar y el proceso de reinserción social al que debe someterse, teniendo presente, además, que el sentenciado cumplirá la pena en el mes de agosto próximo y que Gendarmería nada ha señalado respecto de haber estudiado su traslado a un recinto penal más próximo que permita disminuir las perniciosas consecuencias de la medida en los derechos del amparado”, plantea el fallo.

¿Qué ocurre con el aislamiento del condenado?

La resolución agrega: “Que, finalmente, esta Corte no puede dejar de advertir el extenso periodo de tiempo que el amparado estuvo en celda de aislamiento, medida que si bien fue dispuesta en forma transitoria para garantizar su propia seguridad y la de los demás internos, y, por tanto, no como una sanción, cierto es que, en todo caso, resulta una providencia de carácter excepcional y de urgencia dispuesta mientras se adoptan otras más idóneas para resguardar la seguridad de los internos, las que, en todo caso, debe extenderse por un plazo razonable y acotado, características que no comparte el periodo de seis meses que se mantuvo al amparado en celda de aislamiento”.

¿Cuál es la decisión final?

La resolución indica que: se revoca la sentencia apelada de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 459-2022, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto solo en cuanto se deja sin efecto el traslado del condenado Marco Antonio Madariaga Cáceres, debiendo permanecer en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más próximo a su domicilio. Se instruye a Gendarmería de Chile que el aislamiento de los internos como medida de segregación por razones de seguridad, debe disponerse de manera excepcional y por un plazo razonable, el que deberá extenderse por el término estrictamente necesario para la adopción de medidas idóneas, más proporcionales a la restricción que su imposición conlleva en los derechos de los internos”.

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