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Corte Suprema ordena reducir condena a interno del penal de Linares

Máximo tribunal revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que había rechazado la acción legal de la Defensoría Penal Pública

¿Qué determinó el máximo tribunal?

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por defensor penal público penitenciario en contra del decreto exento, dictado por el contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, donde se rechazó otorgar el beneficio de reducción de condena a interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares.

¿Quiénes dictaron la sentencia?

En fallo dividido (causa rol 7.428-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la autoridad recurrida, al denegar el beneficio que había sancionado la Comisión Especial de Reducción de Condenas en favor del amparado, quien cumple con los parámetros que estaban vigentes a la fecha de concesión. Decisión adoptó con el voto en contra del ministro Valderrama.

¿Qué señala la sentencia?

“Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de tres años y un día, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla en cinco meses, quedando así el cumplimiento para el día 12 de febrero de 2022, sin que ese organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del beneficio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no solo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo en cambio privado de su libertad”.

¿Cuál es la parte central de la sentencia?

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) así las cosas, la Comisión Especial de Reducción de Condenas ya emitió un pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, por lo que tal decisión ya estaba vigente con unas  mismas reglas, faltando solo la formalización de la misma para su aplicación, criterio que debe primar teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no solo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile”.

“Que, no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso –al igual que en la Libertad Condicional– de ‘normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario”, explica.

¿Qué dice la parte resolutiva?

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte Rol N° Amparo-60-2022, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Ricardo Matías Canales Alcantar, dejándose sin efecto el decreto exento 338/2022 de 10 de febrero de 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la reducción de condena de la Ley 19.856, a su respecto”.

(FUENTE Y FOTOGRAFÍA: Corte Suprema)

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