¿Qué resolvió la justicia?
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Mario Enrique Domínguez Santona a dos penas de 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por el término de un año, sumado a una millonaria indemnización para familiares de las víctimas, en calidad de autor de dos cuasidelitos de homicidio, cometidos en abril de 2016, en la comuna de San Javier.
¿Cómo ocurrieron los hechos?
En primera instancia y a partir de las pruebas aportadas por la fiscalía de San Javier, el Tribunal Oral en lo Penal de Linares establece lo siguiente:
“Con fecha 23 de abril de 2016, alrededor de las 22,30 horas, José Mauricio Sánchez Cantillana, conducía el vehículo, placa patente única WC – 6515, en dirección al norte por la carretera 5 Sur. Al llegar al kilómetro 272, enfrentó una zona de curva, perdiendo el control de su automóvil, el cual volcó hacia el costado oriente de la calzada, cayendo al interior de una acequia. En ese momento, un vehículo detuvo su marcha, con la finalidad de prestarle ayuda, descendiendo de dicho vehículo, OSCAR GUILLERMO ROJAS JAQUE con NORMA DEL CARMEN JAQUE TOLEDO. Igualmente, OSCAR FABIÁN FIGUEROA FIGUEROA, quien conducía su móvil, se detuvo en dicho lugar con la misma finalidad, descendiendo
de su automóvil.
Momento después, MARIO ENRIQUE DOMINGUEZ SANTANA, quien conducía la camioneta placa patente GGLC- 37, por la misma ruta 5 Sur, en dirección al norte, por la primera pista de circulación, y a la altura aproximada del kilómetro 272, al enfrentar la zona de curva existente en el lugar, lo hace no atento a las condiciones de tránsito -sin la precaución debida-, perdiendo el control de su móvil, ingresando a la berma donde estaba NORMA DEL CARMEN JAQUE TOLEDO y OSCAR FABIÁN FIGUEROA FIGUEROA, impactándolos con su vehículo, para luego caer y volcar a un costado de la Ruta 5 Sur.
Producto de lo anterior, NORMA DEL CARMEN JAQUE TOLEDO y OSCAR FIGUEROA FIGUEROA, fallecieron en el acto, politraumatizados, con lesiones vitales, en la cabeza, zona raquimedular y extremidades, que ni con socorros médicos, oportunos y eficaces habría sido posible salvarles la vida».”
¿Cuál fue la sanción?
En cuanto a la acción penal:
«Que, se CONDENA al acusado MARIO ENRIQUE DOMINGUEZ SANTANA, ya individualizado, a sufrir DOS penas de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de dos cuasidelitos de homicidios cometido en las personas de Norma del Carmen Jaque Toledo y Óscar Fabían Figueroa Figueroa, la noche 23 de abril del año 2016, en la Ruta 5 Sur km 272 aproximadamente, comuna de San Javier.
II.- Que, asimismo, se condena al sentenciado Domínguez Santana a la suspensión de su licencia de conducir por el término de un año, por cada uno de estos cuasidelitos.
III.- Que, de conformidad con lo expuesto en el motivo decimoséptimo de este fallo, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la remisión condicional, por el término de UN AÑO, periodo dentro del cual deberá cumplir las condiciones indicadas en el artículo 5° de la ley 18.216.
En cuanto a la acción civil:
V.- Que, SE ACOGE la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de MARIO ENRIQUE DOMINGUEZ SANTANA por don Luis Sepúlveda López en representación de doña Viviana Sepúlveda Castro, representado a Isidora Antonio Figueroa Sepúlveda, todos ya individualizados, debiendo, en consecuencia, pagar el demandado a la actora las siguientes sumas de dinero: a) por concepto de lucro cesante, $30.000.000.- (treinta millones de pesos); b) por concepto de daño moral, $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos)».
¿Quién presentó el recurso de nulidad?
La acción legal fue presentada por los abogados defensores particulares, Marcelo Morales Molina y Patricio Cortes Torres. A su vez, en le juicio intervinieron como acusadores el Ministerio Público a través del fiscal, Óscar Salgado, y el querellante a través de los abogados Luis Sepúlveda y Susana Mayorga.
¿Por qué fue rechazado el recurso de nulidad?
Para la Sala Penal de la Corte Suprema “(…) en consecuencia, la actividad de los jueces de la instancia no ha producido ninguna alteración real que conlleve un perjuicio de entidad o relevancia para las garantías esenciales de la defensa, y que solo pueda subsanarse mediante una declaración de nulidad, ya que la parte recurrente estuvo siempre en condiciones de ejercer todos sus derechos procesales como interviniente en el juicio y no quedó en situación de indefensión provocada por un menoscabo de la igualdad de posiciones”.