¿Qué ocurrió?
El abogado, Mauricio González, defensor particular de Francisco Fuenzalida Calvo, único condenado por el asesinato de un joven manifestante ocurrido durante el denominado “estallido social” en Curicó, presentó un recurso de nulidad solicitando dejar sin efecto el juicio y la condena, así como dictar fallo de reemplazo rebajando las sanciones al mínimo establecido por ley.
¿Qué tribunal verá el recurso?
El recurso de nulidad fue configurado con causales legales que deben ser resueltas por la Corte Suprema. Así lo reconoció el propio Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, donde se declaró admisible el recurso y fue despachado al máximo tribunal, para que allí se convoque a alegatos y se dicte sentencia definitiva e inapelable.
¿En qué consiste la condena?
El Tribunal Oral de Curicó declaró culpable y condenó a la pena de 15 años de cárcel a Fuenzalida Calvo por cuatro casos de homicidios, tres de ellos en grado de frustrado y uno consumado, esto último, por la muerte de José Miguel Uribe Antipani. Todos estos hechos ocurridos el 21 de octubre de 2019, en el contexto del denominado “estallido social” en Curicó.
¿Qué hechos establece la sentencia?
Según el dictamen, Fuenzalida Calvo habría salido de su hogar a bordo de su camioneta y portando un arma de fuego, para luego disparar contra de manifestantes frente a un supermercado y personas que protestaban en la ruta Cinco Sur, en uno de los accesos a Curicó. En el primer caso, tres personas resultaron lesionadas, mientras en el segundo hecho, el joven Antipani resultó fallecido. A ello se sumó la tenencia ilegal de arma de fuego y los daños a un vehículo particular.
¿Qué circunstancias establecieron los jueces?
El tribunal descartó cualquier tipo de circunstancias agravantes y reconoció tres atenuantes a favor del condenado, esto es, imputabilidad disminuida por enfermedad mental, irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial con la investigación, a excepción del caso de homicidio consumado. Por ello, se aplicó una pena única de 15 años de cárcel por los cuatro delitos más graves.
¿Qué pide el recurso de la defensa”
Las solicitudes concretas son, en primer lugar, que la Corte Suprema “anule la referida sentencia definitiva y el juicio oral que le precedió, disponiendo la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, dentro del plazo legal”. Y, en caso “que el recurso no sea acogido, que la Excma. Corte Suprema anule solo la referida sentencia definitiva y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, una sentencia de reemplazo en la que aplique correctamente el derecho”.
¿Cuál es la sentencia de remplazo que propone la defensa?
El texto plantea las siguientes penas:
“a) A la pena de multa de 5 U.T.M. o en subsidio, a la pena de 21 días de
prisión en su grado, como autor del delito de lesiones menos graves,
cometido en perjuicio de Miguel Ayala Salinas, ello sin perjuicio de la
pena menor o mayor que se estime ajustado a derecho imponer.
- b) A la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del
delito de lesiones simplemente graves, cometido en perjuicio de
Nicolas Espinoza Rojas, ello sin perjuicio de la pena menor o mayor
que se estime ajustado a derecho imponer.
- c) A la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del
delito de lesiones simplemente graves en perjuicio de Ricardo Solís
Opazo, ello sin perjuicio de la pena menor o mayor que se estime
ajustado a derecho imponer.
Todo ello, además de imponer al condenado la pena de 7 años y 180
días de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de
homicidio simple, en grado de consumado, cometido en perjuicio de
José Miguel Uribe Antipani, todo lo anterior sin perjuicio de las demás
declaraciones que se consideren ajustadas a derecho”.
¿Qué viene ahora?
A la fecha, la segunda sala penal de la Corte Suprema tiene pendiente el trámite de admisibilidad del recurso de nulidad, por cuanto la Fiscalía Nacional presentó un escrito solicitando que las causales legales esgrimidas por la defensa sean descartadas y el expediente virtual sea remitido a la Corte de Apelaciones de Talca para su resolución. A ello se opuso la defensa del único condenado, solicitando descartar la propuesta del Ministerio Público.