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CUANDO EL ESTADO BORRA CON EL CODO: EL SERVEL Y LA FE PUBLICA por José Tomás Santa María 

 

Los hechos no admiten controversia. En octubre de 2025, el Servicio Electoral (Servel)-cumpliendo la  normativa  entonces  vigente- solicitó  a  diversos  medíos  regionales la publicación de las nóminas de vocales de mesa. Se emitieron órdenes de compra, se reservaron espacios, se ejecutó el trabajo de diagramación e impresión.

 

Pero a 48 horas de la publicación. tras la promulgación exprés de la Ley N’21.779, el Servel ordenó suspender todo y se negó a pagar.

 

Argumentó que la nueva ley, que ya no exigía esas publicaciones en el futuro era suficiente para desconocer el trabaío de los diarios en todo Chile. El razonamiento es jurídicamente insostenible. Las leyes rigen hacia el futuro, no pueden extinguir retroactlvamente ollgaclones ya nacidas ni servicios efectivcmente prestados.

 

Lo más revelador es la propia comunicación interna del organismo a la que tuvimos acceso. Un correo de sus altos funcionarios reconoce que existían convenios vigentes y disponibilidad presupuestaria. pero que estos quedaron «invalidados».

 

Esto vulnera  un principio cardinal  del derecho  administrativo:  la confianza legítima. El ciudadano  -y el proveedor- deben poder confiar en que la palabra del Estado es vinculante.

 

Hay aquí, además, una paradoja que no puede pasarse por alto. El Servel es el custodio  de  la  fe  pública electoral, el organismo  llamado a garantizar la transparencia y rectud  del  proceso democrático.

 

Si  alguna   institución  del Estado debe ser ejemplar en el cumplimiento  de  sus compromisos, es precisamente esta. Que el guardián de la fe  pública  la  vulnere  en  sus  propias relaciones contractuales no es solo una infracción jurídica : es una contradicción que erosiona la confianza ciudadana en las instituciones.

 

No  se  trata  de  solcitar  un  favor. El artículo 81de la Ley Orgánica del Servel es categórico: los servicios encomendados deben pagarse. Pretender que el Estado se beneficie gratuitamente del trabajo ajeno. invocando un cambio normativo posterior, configura un enriquecimiento sin causa .

 

ANP ha recurrido al Tribunal de Contratación Pública porque entiende que lo que aquí se juega no es una mera disputa comercial. Si el Estado puede escribir contratos con una mano y borrarlos con el codo, la fe pública se convierte en letra muerta.

 

José Tomás Santa María

Presidente

Asociación Nacional de la Prensa

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