¿Qué decidió la justicia?
En fallo unánime, los jueces de la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca declararon culpable al imputado, Sergio Antonio Faúndez Jaque, como autor de los graves delitos de femicidio y lesiones. A su vez, se le absolvió por el delito de desacato. Los cargos fueron objeto de una acusación presentada por la fiscalía y la parte querellante.
¿Cuándo y cómo ocurrieron los hechos?
Según establece la sentencia, a partir de los antecedentes probatorios expuestos por la fiscalía, los hechos ocurrieron el 3 de junio del año 2020, cuya víctima fue Ruth Victoria Gallardo Gutiérrez. A las 08.30 horas de esa jornada y mientras la víctima se encontraba durmiendo en su domicilio, acompañad por su madre y dos hermanas menores de edad, ubicado en el cruce Viñales, en la salida hacia la localidad de Putú, llegó el imputado que tenía calidad de ex conviviente de la mujer.
¿Qué pasó después?
“El acusado ingresó al inmueble, pateando la puerta, se dirigió hasta el dormitorio donde estaba su ex conviviente Ruth Gallardo Gutiérrez, se abalanzó sobre ella, comenzó a golpearla en diferentes partes del cuerpo, especialmente en la cabeza y rostro, y la agredió con un cuchillo que portaba de 24 centímetros de largo total, mediante puñaladas en el tórax y en la cabeza”, señala la sentencia.
¿Quién fue la segunda víctima?
En ese contexto, la abuela materna de la víctima acudió en su defensa, ingresando al inmueble donde ocurrió la tragedia. Allí el acusado atacó a esta mujer con la misma arma cortopunzante, causándole una lesión en el brazo izquierdo, para luego escapar del lugar.
¿Qué lesiones sufrió la víctima?
La sentencia acredita que la mujer resultó con numerosas lesiones cortantes que le provocaron la muerte casi en forma instantánea.
¿Qué relación tenían el imputado y la víctima?
Al respecto, el dictamen señala que “el acusado Sergio Antonio Faúndez Jaque tuvo una relación de convivencia con la víctima Ruth Victoria Gallardo Gutiérrez entre noviembre de 2019 y mayo de 2020, la que se verificó en el domicilio ubicado en la comuna de Constitución”.
¿Cómo se configura el delito?
“Los hechos descritos en el considerando primero son constitutivos del delito de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal; toda vez que el agente, quien tiene la calidad de varón, dio muerte a una mujer, habiendo existido entre ambos una relación de convivencia, que había sido interrumpida por la víctima”, señala la sentencia.
¿Qué ocurrió con la versión de la defensa?
El dictamen destaca que “se ha desestimado la pretensión de la defensa en cuanto solicitó que el hecho se calificara como homicidio simple, fundado en que la ley exigiría la actualidad de convivencia a la fecha de comisión de los hechos para la configuración del delito de femicidio”.
¿Existen circunstancias agravantes?
Al respecto, los jueces concluyeron que “perjudica al acusado la circunstancia agravante del numeral tercero del artículo 390 quáter del Código Penal, esto es, ejecutar el ilícito en presencia de ascendientes de la víctima. Toda vez que de la prueba rendida ha quedado acreditado que el agente acometió a la víctima en presencia de la abuela materna”. A su vez, se descartó la circunstancia de reiteración, por estimar que no se acreditó la habitualidad en los actos constitutivos de violencia intrafamiliar.
¿Cuándo se conocerá la sentencia?
La pena que cumplirá el imputado será anunciada en audiencia pública el martes 9 de noviembre próximo, a las 13.00 horas. El dictamen lleva la firma de los jueces Cecilia Díaz, Wilfredo Urrutia y Héctor Mardones. La parte acusadora estuvo a cargo de la fiscal, Carmen Gloria Manríquez, junto a los abogados querellantes, Nicolás Parraguez y Marcelo Fischer, del SernamEG y el Centro de Atención a Víctimas. En contraparte, el imputado fue representado por el abogado, Iván Gómez, en calidad de defensor particular.