¿Qué ocurrió?
En horas de la noche de este sábado y cinco semanas y media antes del plazo legal, la presidenta de la Convención Constitucional, María Elisa Quinteros, declaró terminado el debate sobre normas permanentes, luego de votar los últimos artículos del segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente. Todo esto, en la sesión del pleno número 103 y con la aprobación de 131 convencionales, dos abstenciones y dos votos en contra.
¿Qué dijo la presidenta?
María Elisa Quinteros explicó que, previamente, la secretaría de la Convención confirmó que no quedan comisiones temáticas con normas pendientes, incluyendo propuestas populares de norma o indígenas.
¿Cuáles fueron sus palabras?
«En consecuencia, al haber sido tramitado todas las iniciativas constitucionales y no quedar normas ni indicaciones pendientes, como presidenta de la Convención, doy cuenta al pleno y propongo dar como cerrado el debate constitucional». Y tras la votación agregó: «Al haber alcanzado la mayoría, declaro cerrado el debate constitucional respecto a las normas permanentes del texto constitucional».
¿Qué viene ahora?
María Elisa Quinteros explicó que, en cinco días hábiles, la actual mesa directiva hará llegar a la Comisión de Armonización el proyecto de Constitución con la totalidad de las normas aprobadas en el pleno. A su vez, el próximo lunes, se reunirán en Antofagasta las comisiones de Armonización, Preámbulo y Transición, a fin de comenzar a realizar sus labores. Toda esta fase final tiene un plazo de cinco semanas y media, antes de terminar el plazo legal.
¿Qué comentó la presidenta de la Convención?
«Estamos felices y emocionadas, porque hoy damos un paso tremendamente significativo en el camino constituyente. Después de 10 meses y más de cien sesiones de pleno, todo en los plazos, ingresamos los últimos artículos al borrador del texto constitucional. Por ello, podemos señalar que ya tenemos el borrador de normas permanentes de la nueva Constitución. Queremos agradecer a todas las personas que colaboraron para terminar esta labor a tiempo. Sabemos que el trabajo en las comisiones fue muy arduo, intenso y muy complejo, con jornadas extensas y plazos muy acotados. Pero fue un ejercicio profundamente democrático y participativo, reflejo de la diversidad de esta nueva Constitución. Ahora marcamos un gran hito del proceso, con un texto que entrega respuestas a las demandas de las y los chilenos», afirmó.
¿Cuáles fueron las últimas normas aprobadas de la Comisión de Medio Ambiente?
Las normas aprobadas son las siguientes:
Artículo 5.- El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad a la ley.
Artículo 9.- El mar territorial y las playas son bienes comunes naturales inapropiables.
Artículo 11.- El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas.
Artículo 12.- El territorio chileno antártico, incluyendo sus espacios marítimos, es un territorio especial y zona fronteriza en el cual Chile ejerce respectivamente soberanía y derechos soberanos, con pleno respeto a los tratados ratificados y vigentes. El Estado deberá conservar, proteger y cuidar la Antártica, mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz.
Artículo 15.- Los planes de ordenamiento y planificación ecológica del territorio priorizarán la protección de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas. Estos podrán crear zonas de amortiguamiento para las áreas de protección ambiental.
Artículo 18.- El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos originarios al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.
Artículo 21.- Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.
Es deber del Estado garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos.
El Estado deberá regular y fomentar una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental.
La infraestructura energética es de interés público.
El Estado fomentará y protegerá las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo.
Artículo 24.- Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare.
Artículo Nuevo.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no se aplicará a las arcillas superficiales.
Artículo 25.- El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.
Artículo 28 bis. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad.
Artículo 30.- Es deber del Estado contribuir y cooperar internacionalmente en la investigación del espacio con fines pacíficos y científicos.
El Estado impulsará medidas para conservar la atmósfera y el cielo nocturno, según las necesidades territoriales.
Artículo nuevo. El Estado tendrá el deber de fijar una Política Nacional Portuaria, la cual se organizará en torno a los principios de eficiencia en el uso del borde costero; responsabilidad ambiental, poniendo especial énfasis en el cuidado de la naturaleza y bienes comunes naturales; la participación pública de los recursos que genere la actividad; la vinculación con territorios y comunidades donde se emplacen los recintos portuarios; establecimiento de la carrera profesional portuaria, reconociéndose como trabajo de alto riesgo; y la colaboración entre recintos e infraestructura portuaria para asegurar el oportuno abastecimiento de las comunidades.
Artículo 51.- Es deber del Estado garantizar una educación ambiental que fortalezca la preservación, conservación y cuidados requeridos respecto al medio ambiente y la Naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.