¿Cuál fue la decisión?
En fallo unánime, los jueces de la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca declararon culpable a tres acusados que fueron llevados a juicio por delitos de cohecho y soborno perpetrado cuando uno de estos sujetos tenía el máximo cargo de jefatura regional en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) de la región del Maule, durante los años 2014 y 2015.
¿Qué hechos dio por establecido el tribunal?
En el punto primero del veredicto se indica lo siguiente:
«1.- Que al año 2014 la “Consultora Capacitación y Desarrollo EDUCER
LTDA.” Rut 76.050.300-2, estaba constituida por doña Paola con un 99% de participación y doña Alejandra con un 1% de participación, en circunstancias que Alexis Edgardo Silva Delgado, cónyuge de la primera, era su gerente y operador, habilitado para realizar los contactos y gestiones ante SENCE.
2.- Que, entre abril de 2014 y abril de 2015, Enrique Yamil Alul González se desempeñó en el cargo de director regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, Región del Maule, entidad a la cual ingresó, en mayo de 2014, como funcionario dependiente del primero, Guillermo Teobaldo Bravo González. En las calidades mencionadas y en el periodo comprendido entre mayo de 2014 y abril de 2015, Alul González y Bravo González, recibieron dineros de Alexis Edgardo Silva Delgado, pagados con el fin de beneficiar a EDUCER LTDA, en la adjudicación de proyectos, lo que se materializó en: a) Adjudicación del denominado proyecto “Capacitación para pesca artesanal borde costero Región del Maule”, b) ejecución del proyecto seminario OMIL y c) la adjudicación del derecho a ejecutar 94 cursos en el primer llamado regular del proyecto MÁS CAPAZ. Los referidos pagos consistieron, a lo menos, en la entrega de $13.500.000 a Enrique Alul González y $3.000.000 a favor de Guillermo Bravo González.
3.- Consultora Capacitación y Desarrollo EDUCER LTDA., representada legalmente por Paola, no dio cumplimiento a sus deberes de dirección y supervisión, al no adoptar medidas ni implementar un modelo para prevenir delitos como el cometido».
¿Quiénes son los condenados?
Se trata de Enrique Alul, quien tuvo justamente el cargo de director regional del SENCE Maule, junto a Guillermo Bravo, ex funcionario de esta misma institución y que ejercía un cargo directivo como supuesto «hombre de confianza» de Alul. El tercer acusado y condenado es Alexis Silva, gerente de la empresa EDUCEN Limitada que se beneficiaba directamente tras ganar las licitaciones para capacitación.
¿Qué otro se suma a la lista?
De hecho, la propia empresa EDUCER se sumó a la lista de condenados, pero en su calidad de personalidad jurídica privada, en virtud de una ley que permite llevar adelante estas acusaciones. A su respecto, en el punto quinto, el veredicto indica lo siguiente:
«Que, finalmente, ha resultado establecida la responsabilidad penal de la
persona jurídica EDUCER LTDA. por cumplirse todos y cada uno de los requisitos que
la Ley N°20.393 prevé al efecto, esto es, el delito por el que se sanciona se encuentra
contemplado dentro del catálogo del artículo 1 del citado cuerpo de normas, las acciones
ilícitas descritas fueron ejecutadas en directo interés y beneficio de EDUCER por parte
de quien es su mandatario, gerente general y, en los hechos, su creador y dueño, Alexis
Silva Delgado, sin que conste antecedente alguno del que permita concluir que la
persona jurídica aludida hubiere adoptado e implementado modelos de organización,
administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido».
¿Qué ocurrió en las últimas horas?
Tras numerosas jornadas de audiencias y presentación de pruebas, finalmente este lunes se llevaron a cabo los alegatos de clausura, para que en horas de la tarde se decretara el veredicto de carácter condenatorio. Allí se sancionó a los acusados Alul y Bravo por el delito de cohecho pasivo, mientras que Silva fue declarado culpable por cohecho activo, es decir, soborno. Lo mismo ocurrió con la empresa EDUCEN como persona jurídica. quedandon todos citados para la audiencia de lectura de sentencia.
¿Qué rol tuvieron los querellantes?
En este caso criminal, junto al CDE como parte querellante, también se presentó el abogado penalista, Fernando Leal, quien lo hizo en calidad de ciudadano en razón de una norma legal que permite a cualquier persona residente en la zona donde ocurren los hechos que se pueda querellar y hacer parte en una investigación por delitos en contra de la propiedad. Así lo destacó el propio Leal, quien también presentó alegatos al igual que el fiscal jefe de Talca, Héctor de la Fuente, junto a la abogada del CDE, María Fernanda González, y la defensa particular de los acusados, a cargo del jurista, Iván Gómez.
¿Qué penas solicitaron las partes acusadoras?
Al igual que la fiscalía, según explicó Leal, las partes acusadoras reconocieron a favor de los acusados solo una circunstancia atenuante, esto es, la irreprochable conducta anterior, mientras la defensa privada planteó una segunda consistente en la colaboración sustancial con la investigación. Leal agregó que los acusadores plantearon una sanción de 800 días de presidio, mientras la defensa planteó que se condene en el mínimo legal y que se cumpla bajo la modalidad de remisión condicional.
¿Qué pasó con la empresa?
El abogado Leal aseguró que, respecto a la empresa EDUCER, como personalidad jurídica se solicitó una multa del 40% del monto ingresado producto de los hechos investigados.
¿Cuándo se conocerá la condena?
El veredicto anuncia qué la sanción penal se conocerá el 7 e noviembre próximo en audiencia pública. El dictamen lleva la firma de los jueces Marcial Taborga, Luis Sumointe y Carolina Saavedra.