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Declaran inadmisible reclamación electoral del diputado Rolando Rentería

Tribunal Electoral Regional del Maule estimó -en fallo unánime- que fue presentada fuera de plazo

¿Qué resolvió la justicia electoral?

En fallo unánime, el Tribunal Electoral Regional (TER) del Maule, declaró inadmisible por extemporánea la reclamación electoral que presentó el actual diputado, Rolando Rentería (RN), quien ejerce como parlamentario por el distrito 18 de las provincias de Linares y Cauquenes, pero que perdió su reelección ante el candidato del mismo partido, Gustavo Benavente, por una diferencia de apenas 114 votos.

¿Cuándo presentó su reclamación?

Según consta en una certificación realizada por la secretaria relator del TER Maule, abogada, María Ignacia Farías, el escrito con la reclamación fue presentado el 29 de noviembre. Pero ocurre que el plazo para interponer estas acciones legales era hasta el 27 de noviembre, de acuerdo a lo que establece la ley general de escrutinios y actos electorales. Por ello, el TER lo declaró inadmisible pro fuera de plazo, aunque igualmente este tribunal era incompetente, por cuanto las reclamaciones para diputados deben ser presentadas ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) con sede en Santiago.

¿Qué reclamó el diputado?

La reclamación de Rentería pide el reconteo de un total de 114 mesas receptoras de sufragios correspondientes al distrito 18. En el escrito señala que el resultado parcial que consigna el Servicio Electoral (Servel) en su página web, el día de la elección, esto es, el 21 de noviembre, fue de 8000 votos a su favor y 8096 para Benavente, es decir, una diferencia de 89 sufragios. Agrega que, luego del chequeo en el Colegio Escrutador, esa diferencia se amplió a 114 votos, por cuanto el nuevo resultado era el siguiente: Rentería 7985 votos y Benavente 8099 votos.

¿Qué ocurre con las mesas?

En este punto es donde está sustentada la reclamación de Rentería, ya que indica que según los datos del Servel existirían 141 mesas descuadradas en cuanto al conteo de votos en las urnas y consignados en las actas electorales, cifra que aumentó a 146 meses luego de la revisión en el Colegio Escrutador.

¿Qué dice la reclamación?

“En estas últimas circunscripciones electorales se alteran de forma absolutamente desproporcionada los porcentajes de los votos recibidos por cada candidato, debiendo tenerse a la vista que en la última elección de diputadas y diputados que tuvo lugar el año 2017, gané por amplias mayorías en todas ellas, mientras que, para las elecciones del pasado 21 de noviembre, según los datos de encuestas realizadas por el sitio Studio Público, era el segundo candidato más conocido por la población votante y encuestada del distrito 18, obteniendo, además, la segunda mayoría a la hora de ser consultados los encuestados sobre su preferencia de voto”, indica la reclamación.

¿Dónde están focalizadas las mesas descuadradas?

Según la reclamación, estos “vicios enmarcados en el recuento de votos” se focalizan en las circunscripciones Linares, Longaví, Retiro, Parral, Arrau-Méndez, Buenos Aires, Catillo y Chanco, unido a lo visto por el Colegio Escrutador.

¿Y qué pide concretamente?

“Todos los vicios relatados no implican una anulación de toda la elección, sino simplemente de lo obrado en el recuento de votos y de las actuaciones posteriores realizadas en razón de ello, lo que se traduce en que se deba realizar un reconteo de votos, en presencia judicial. Finalmente, los vicios acusados, sin duda, dieron lugar a la elección de un candidato distinto del que hubiera resultado si la manifestación de la voluntad electoral hubiere estado libre de los vicios, por lo que el presente reclamo se hace totalmente procedente”, señala el escrito del diputado Rentería.

¿Y qué pide en subsidio?

A modo de petición subsidiaria, el parlamentario plantea que “para el improbable caso de que SS decida privar a la ciudadanía de revisar todas las mesas de las circunscripciones que generan dudas, solicitamos el recuento sólo de las mesas que el SERVEL informó como descuadradas en aquellas circunscripciones, así también como a las que se alejan de la media o promedio de votos obtenido por mesa, para que la justicia electoral proceda a su recuento”.

¿Qué va a ocurrir ahora?

El fallo del TER tiene fecha del 30 de noviembre y fue publicado este miércoles en la página web. Al momento, no constan otras acciones legales en este mismo tribunal o en el TRICEL.

 

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