¿Qué resolvió la justicia?
En fallo unánime, pero con una prevención, los jueces de la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca decretaron una pena efectiva de cárcel y una millonaria indemnización por daño moral, por un caso criminal de homicidio simple donde el único imputado fue declarado culpable, tras una investigación y acusación realizada por la fiscalía de esta ciudad.
¿Cuándo y dónde ocurrieron los hechos?
La sentencia establece, luego que los jueces conocieran los antecedentes probatorios expuestos por la fiscalía, la parte querellante y la defensa del único acusado, que los hechos se remontan al 23 de agosto de 2020, en el pasaje Los Jazmines, en la comuna de San Clemente, donde vivía la víctima de estos hechos, Yonatan Valenzuela Valenzuela. Hasta dicho lugar llegó el imputado, Matías Patricio Parada Riveros, acompañado de otro sujeto, procediendo ambos a lanzar pedradas en contra de la propiedad.
¿Qué ocurrió después?
Tras ello, la víctima salió de su hogar en ropa interior, atendido que era de noche y estaba acostado, comenzando una persecución a los dos sospechosos de las pedradas. Pero el imputado se devolvió y utilizando un arma cortopunzante, apuñaló por la espalda a la víctima, al menos en cuatro oportunidades, quien cayó al suelo y falleció de anemia aguda, debido a las graves lesiones.
¿Cuál fue la acusación?
Por estos hechos, la fiscalía presentó una acusación por el delito de homicidio calificado, con la circunstancia la alevosía, además de un segundo delito de infracción a la salud pública. A su vez, la parte querellante se adhirió a esta acusación, pero exigió la pena de presidio perpetuo calificado, además de una indemnización por daño moral avaluada en cien millones de pesos.
¿El imputado declaró y qué resolvieron los jueces?
En su momento procesal y, en forma voluntaria, el imputado optó por declarar en la audiencia, donde reconoció su participación en el delito de homicidio. Tras ello, los jueces optaron por reconocer a su favor las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración en la investigación, pero rechazaron una tercera atenuante solicitada por la defensa del imputado. Luego, determinaron que el delito corresponde a un homicidio simple y no calificado, descartando la hipótesis de la fiscalía y la parte querellante. A la vez, también se descartó el delito de infracción a la salud pública por la pandemia.
¿Cuál fue el criterio del tribunal para establecer la condena?
Al respecto, considerando que se establecieron dos circunstancias atenuantes y ninguna calificante, los jueces se inclinaron por “la rebaja en un grado, radicándola en el margen del presidio mayor en su grado mínimo y para precisar el quantum que se fijará en lo resolutivo, se atenderá a la extensión del daño producido, que en la especie se estima de un carácter mayor, debido a que la víctima era un joven de 26 años de edad, quien tenía tres pequeños hijos, una pareja y madre que debieron enfrentar el dolor de encontrar al ofendido en la vía pública, a poca distancia de su casa y cubierto de sangre, lo que evidentemente produce una daño adicional en sus familiares más cercanos, cuestión que no se estima inherente al delito que se ha tenido por configurado”.
¿Cuál fue la condena?
Junto con absolver al imputado por uno de los delitos, el tribunal lo condenó a la pena de ocho años de presidio mayor, en su grado mínimo, por el delito de homicidio simple. A ello se sumó una indemnización de 30 millones de pesos por daño moral a favor de la familia de la víctima. Tras ello, se le reconoció al acusado el tiempo que lleva en prisión preventiva, esto es, desde el 24 de agosto de 2020.
¿Quiénes fueron los protagonistas del juicio oral?
La parte acusadora estuvo a cargo del fiscal, José Luis González, junto al abogado, Franco Muñoz, en calidad de querellante, quienes tuvieron como contraparte al abogado, Mauricio González, como defensor particular del acusado. A su vez, la sentencia lleva la firma de los jueces Wilfredo Urrutia, Carolina Rojas y Cristián Barrientos.