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Defensa de Bryan Castillo exige embargo para asegurar sus prótesis

¿Qué va a pasar?

La Corte de Apelaciones de Talca tendrá la última palabra respecto a una solicitud de los abogados que representan al soldado del Ejército, Bryan Castillo, en orden a embargar un bien raíz de propiedad de la mujer que lo atropelló y le provocó la amputación traumática de sus dos piernas, para fines de asegurar el financiamiento de las costosas prótesis que necesitará el funcionario militar en su proceso de rehabilitación.

¿Por qué fue necesario recurrir a la Corte de Apelaciones de Talca?

Ocurre que los abogados de la víctima, María Tuane y Nicolás Oxman, realizaron esta solicitud a la jueza, Mariel Molina, del Juzgado de Garantía de Curicó, en la última audiencia realizada el 13 de agosto. En esa oportunidad, se decidió ampliar el plazo de la investigación en 60 días, a solicitud de la fiscalía, pero también se discutió esta petición de la parte querellante. El tribunal se negó por estimar que no era necesario atendidos los antecedentes expuestos por la defensa de la imputada.

¿Cuál fue el primer bien embargado y cuál es la propiedad que se quiere sumar?

En enero del presente año, a solicitud de la parte querellante, el mismo tribunal dictaminó un embargo respecto al vehículo Station Wagon año 2019 y modelo Land Rover de propiedad de la imputada, justamente, en el cual se provocó el accidente. El nuevo bien que la parte querellante está solicitando embargar corresponde a una propiedad ubicada en el conjunto Parque Zapallar A, con una superficie de 242 metros cuadrados, inscrita a nombre de la imputada en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó. La dirección exacta consta en el expediente, pero Diario Talca no lo va a revelar atendida la privacidad de este antecedente específico.

¿Cuál fue el planteamiento de la defensa?

Vinko Fodich, abogado defensor de Nicole Orellana, imputada por cuasidelito de lesiones graves de Bryan Castillo, respondió a esta solicitud de embargo con la exhibición de una póliza de seguro automotriz de Nicole Orellana, el cual se activó a través de la denuncia de siniestro y el nombramiento de un liquidador. Según explicó la defensa al tribunal, esta póliza contemplaría los siguientes montos de cobertura: 3 mil UF por daño moral; 3 mil UF por lucro cesante; y 3 mil UF por daño emergente. Esto es, la suma total sería de 9 mil UF. Con este antecedente, el Juzgado de Garantía negó lugar a la solicitud de la querellante para embargar la propiedad de la imputada.

¿Qué descubrió la parte querellante?

Los abogados de la víctima sostienen en su apelación que, al revisar en detalle la póliza, descubrieron que en el ítem “Límite de Cobertura y Adicionales” se establece que el límite único y combinado por evento de daño emergente, lucro cesante y daño moral, es de 3 mil UF. Ese monto, según la apelación, es muy inferior a los $103 millones de pesos en que está avaluada la prótesis bilateral de rodilla y prótesis deportiva bilateral que requiere Bryan Castillo debido a las características de su lesión.

¿Existen otros costos de rehabilitación?

La apelación destaca que la empresa proveedora de esta prótesis señala que debe ser renovada completa cada seis años, por lo cual, sumado a la expectativa de vida de la víctima, el monto esperado que necesita para mantener en el tiempo su rehabilitación bordea los $800 millones de pesos. Estos costos, añade la parte querellante, no pueden ser cubiertos por el vehículo embargado actualmente y tampoco por el monto límite de la póliza de seguro automotriz.

¿Qué le pide la parte querellante a la Corte de Apelaciones?

Con todos estos antecedentes, la solicitud concreta de los abogados de la víctima es que “se revoque la resolución recurrida, y se sirva decretar la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos sobre la propiedad del conjunto Parque Zapallar, ordenando sea inscrita en el Registro de Interdicción y Prohibiciones de Enajenar de dicho Conservador, además de ser anotada al margen de la inscripción de dominio vigente, todo ello, a través de receptor judicial, a nuestra costa”.

¿Qué viene ahora?

Tras la presentación de la apelación, ahora el Juzgado de Garantía de Curicó deberá remitir el expediente virtual a la Corte de Apelaciones de Talca, para que el máximo tribunal regional convoque a alegatos a las partes en litigio y dicte sentencia, confirmando o revocando el dictamen de primera instancia.

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