¿Qué resolvió la justicia?
La primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público de Linares, Marco Caballero, en favor de su representada C.L.M.V., y resolvió absolverla por el delito de parricidio, apoyado en el argumento de la legítima defensa. Dicha hipótesis había sido desechada por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares, donde se condenó a la imputada a una pena de cárcel efectiva, tal como lo solicitó la fiscalía como parte acusadora.
¿Quiénes firmaron la sentencia?
La sala fie integrada por el ministro presidente, Gerardo Bernales, junto a la ministra, Jeannette Valdés, y la abogada integrante, Carolina Araya.
¿Qué dice la sentencia?
“En el presente caso se cumplen todos los requisitos establecidos por el legislador para la procedencia de la causal de justificación establecida en el artículo 10 N°4 del Código Penal, referida a la legítima defensa propia, de manera que al haber sido desestimada en la sentencia impugnada, se ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo resolutivo, al condenar a la enjuiciada en circunstancias que correspondía ser absuelta, por lo que se configura la causal de nulidad invocada de manera principal y, en consecuencia, se hará lugar a la misma”.
¿Qué significa?
De este modo, el Tribunal acogió los argumentos del defensor local jefe de Linares, Marco Caballero, quien señaló que los hechos debían ser analizados desde una perspectiva de género, por lo que no sólo se debía analizar los hechos ocurridos en julio de 2020, “sino que se debía realizar una mirada retrospectiva de los mismos en que se debía tener en consideración toda la violencia que sufrió la acusada, no sólo durante el período de convivencia que mantuvo con la víctima, sino que también cuando ésta ya se había extinguido, etapa ésta última en la que los ataques físicos, las amenazas de muerte y el hostigamiento permanecieron de manera constante en el tiempo”.
¿Cuál fue el argumento de la defensa?
Con lo anterior, Caballero alegó que se debía realizar un análisis de contexto de todas las circunstancias conforme se recomienda en el cuaderno o protocolo de buenas prácticas que ha elaborado el Poder Judicial, de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos. A ello le sumó la importancia que revisten la Declaración y programa de acción de Viena, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Belem do Para.
¿Qué trasfondo tiene el caso criminal?
La Primera Sala citó en su fallo a expertos, doctrina actual y jurisprudencia, las cuales permitieron establecer que quedaba “en evidencia que la enjuiciada fue víctima de violencia por parte del ofendido, durante parte del tiempo que duró su relación, lo que continuó con posterioridad”. La sentencia agrega que “estamos frente a una situación de violencia de género donde el ofendido tenía y ejercía poder respecto de ella”.
¿Cuál fue la condena que se dejó sin efecto?
C.L.M.V. había sido condenada por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares por el delito consumado de parricidio, con una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras durase la condena. La mujer estuvo cuatro meses en prisión preventiva, dos en internación provisional y, luego, casi ocho meses con la medida cautelar de arresto domiciliario total. El 13 de septiembre pasado, la Corte dictó la sentencia que le permitió recuperar su libertad.