¿Qué ocurrió?
Este lunes en la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca se resolvió un recurso presentado por la fiscalía de Linares, cuyo objetivo fue revertir una resolución adoptada el 9 de agosto pasado por la jueza, Paula Sánchez, del Juzgado de Garantía de dicha ciudad, en el marco de la audiencia de preparación de juicio oral por el femicidio de la carabinera, Norma Vásquez, quien fue asesinada por su ex pareja, Gary Valenzuela. Este fue expulsado de Carabineros y ahora enfrenta una acusación por femicidio que exige presidio perpetuo calificado y una millonaria indemnización por daño moral.
¿Qué había resuelto el tribunal de primera instancia?
Ocurre que la jueza Sánchez había aceptado la solicitud de la defensa particular del detenido y excluyó una prueba testimonial y otra documental de la fiscalía y la parte querellante. Se trataba del testimonio de la carabinera que interrogó a Valenzuela en el contexto de un sumario administrativo y la transcripción de ese mismo relato contenida en el informe policial, donde el detenido relata detalles desconocidos del femicidio. El motivo fue por supuesta infracción a derechos fundamentales, criterio que fue revocado por la Corte de Talca, al estimar que por tratarse de un sumario administrativo no corren las mismas garantías legales que un procedimiento penal.
¿Qué dijo la fiscalía de Linares?
Al respecto, la fiscal jefe de Linares, Carola D’Agostini, comentó que “la Corte de Apelaciones nos dio la razón y reincorporó prueba que para nosotros es esencial ante la teoría del caso que pueda plantear la defensa”.
¿Cuál fue la opinión de la parte querellante?
El abogado de la familia de la víctima, Víctor Moraga, sostuvo que “nosotros hicimos nuestra la prueba del Ministerio Público, en forma íntegra, porque allí está todo lo que aportamos durante el proceso, como parte querellante. Por ello, para nosotros esta prueba si bien no es vital para determinar la responsabilidad del imputado, sí lo es para demostrar algunos hechos que nos parecen relevantes, en cuanto a la forma de comisión y de contrapunto para la teoría de la defensa”.
¿Qué valor tiene contrastar las pruebas de la defensa?
“Lo importante aquí es que el imputado, en esta declaración del sumario administrativo, renuncia a su derecho a guardar silencio. Primero, él presta una declaración ante la fiscalía que tiene claramente cierta intención, de acuerdo a la teoría de la causa de la defensa. Pero el resultado de esta investigación sumaria, en especial, con la declaración del imputado, nos permite señalar que el imputado ha dicho cosas distintas. Evidentemente tiende a demostrar esta contradicción. Esa declaración es importante en ese sentido”, afirmó Moraga.
¿Qué va a hacer ahora el Juzgado de Garantía de Linares?
El abogado querellante explicó que, a partir de la notificación del fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, el Juzgado de Garantía de Linares debe enmendar el auto de apertura que redactó la jueza Sánchez e incorporar las dos pruebas excluidas de la parte acusadora. Tras ello, se debe emitir un nuevo auto de apertura que será enviado al Tribunal Oral de Linares para fijar la fecha del juicio.
¿Afectará al desarrollo del juicio que la Delegación Presidencial Provincial de Linares no sea parte querellante?
“No. De hecho, en la audiencia cuando la defensa expone el abandono de la querella, tanto la fiscalía como esta parte querellante no tuvimos nada que alegar, salvo que se actuara de acuerdo a derecho. Eso fue lo que confirmó la Corte de Apelaciones. Nosotros no pudimos oponernos para justificar la inasistencia de esa parte querellante. A nosotros no nos afecta esta situación, porque la acusación fiscal sigue y seremos igualmente activos en el juicio para ser un aporte como acusadores particulares”, afirmó Moraga.