¿De qué se trata?
La Ley N°21.717 regula la realización de funerales que permitan presumir fundadamente que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público.
Cuando ello ocurra, la autoridad ordenará en el más breve plazo posible que la inhumación o cremación se realice dentro de las 24 horas desde su notificación.
¿Qué dijo el Delegado ?residencial Regional del Maule?
Humberto Aqueveque expresó que “esta normativa fue aprobada en noviembre pasado y la puesta en marcha a contar de este 28 de mayo es prueba del compromiso del Gobierno, donde nuestro principal objetivo es dar tranquilidad a las familias de que al realizarse un funeral de este tipo, no se vean afectadas sus actividades ni su seguridad”.
¿Cómo funciona?
“La condición de riesgo para un funeral será determinada por el delegado presidencial quien tomará en consideración un informe técnico que elaborará Carabineros de Chile, pudiendo incorporar otros antecedentes por parte de la Policía de Investigaciones o Gendarmería si fuese necesario, tras lo cual dicho funeral deberá ejecutarse dentro del plazo de 24 horas hecha la notificación», sostuvo el Delegado.
¿Cuáles son los parámtros?
La resolución del delegado presidencial regional, considerará un informe técnico de Carabineros que consignará antecedentes delictuales de la persona fallecida y las circunstancias del deceso, entre otros.
Dicho informe deberá ser entregado al delegado en un plazo máximo de dos horas desde el conocimiento del deceso.
Simultáneamente, Carabineros determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral y comenzará a desarrollar acciones operativas.
Para la calificación de riesgo, además, el Delegado podrá requerir información a la PDI y a Gendarmería.
¿Cuáles son las sanciones?
En relación a los posibles delitos que se cometan en el marco de estos funerales, se establece que las penas aplicables excluirán el grado mínimo.
Ello contempla los delitos cometidos dentro del cementerio o crematorio donde se realice una sepultación o cremación de la persona fallecida, así como aquellos que puedan ocurrir en las inmediaciones o durante el traslado del cortejo.
Quienes incumplan la ley arriesgan penas de 541 días a 3 años y 1 día, así como una multa de 10 a 20 UTM.