¿Qué está pasando?
En el contexto de la ejecución supuestamente definitiva del emblemático proyecto de edificio propio para la fiscalía local de Talca y, con la finalidad de evitar nuevas fallas que aplacen la obra, la Contraloría Regional del Maule llevó a cabo una “inspección de obra pública” que tuvo como objetivo verificar la labor que está llevando a cabo la Dirección Regional de Arquitectura del MOP como mandatario del recinto de seis pisos que se construye en la Alameda con 1 Poniente en Talca.
¿Y qué descubrió la Contraloría?
En el informe -de 45 páginas y firmado por el Contralor Regional, Carlos Basáez- se descubrieron nuevas irregularidades que van desde aspectos constructivos, hasta cuestionamientos respecto al aumento de plazo y los estados de pagos a la empresa constructora. Por ello, se envió copia a las autoridades regionales del MOP y se instruyeron medidas específicas para evitar nuevos aplazamientos. Esto por cuanto, además, las obras se retomaron en agosto de 2019 con plazo de 240 días, lo cual claramente se ha incumplido a la fecha.
¿Cuáles son los hitos del proyecto?
-El año 2014se firmó el convenio entre la Dirección de Arquitectura del MOP y el Ministerio Público para la construcción del nuevo edificio de la fiscalía local de Talca
-El año 2015 el MOP llamó a licitación que se adjudicó a la empresa Ingeproc SpA por $3.365 millones con un plazo de ejecución de 330 días.
-Abril de 2017 el MOP declara término anticipado del proyecto tras la quiebra de la empresa constructora. El edificio presenta un 99% de avance de la obra gruesa
-Mayo de 2018 el MOP licita el término de la obra, pero todos los oferentes se declaran fuera de bases
-Agosto de 2019 se realiza licitación privada y por trato directo se asigna la terminación de la obra a la empresa Ecson S.A. por $2.324 millones con plazo de 240 días.
¿Cuál es la conclusión del informe?
“En relación a estos resultados, corresponde que la autoridad de la Dirección Regional de Arquitectura adopte, a la brevedad, las medidas pertinentes a fin de evitar la reiteración de inobservancias, como las advertidas en el cuerpo del presente informe, correspondiendo, por ende, reforzar los procedimientos de fiscalización, supervisión, control e inspección en las obras públicas que ejecute, a través de terceros, conforme a las atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere a esa Inspección Fiscal, a fin velar por el fiel cumplimiento de las cláusulas estipuladas en los contratos y, en general, a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia”, señala el documento en ese punto específico.
¿Cuáles son las observaciones y qué medidas se instruyeron?
HECHO UNO: “Se verificó, en terreno, la ausencia de algún tipo de tratamiento intumescente aplicada a la estructura metálica a la vista, formada por pilares, vigas y diagonales, del quinto piso del edificio, lo que no ajusta a lo dispuesto en el numeral 2.6, de las especificaciones técnicas de arquitectura”.
INSTRUCCIÓN: “Corresponde que la Dirección de Arquitectura esclarezca, mediante un informe fundado elaborado por el profesional competente responsable del diseño del proyecto que se trata, la mencionada obligación contenida en las citadas especificaciones técnicas de arquitectura, reporte que deberá remitir junto con todos los antecedentes fundantes a esta Entidad de Control en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final, por medio del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR”.
HECHO DOS: “Se observaron deficiencias constructivas en la rampa construida a la salida del ascensor de la edificación examinada, destinada a salvar el desnivel que existe entre el interior y la terraza del quinto piso, puesto que fue ejecutada con la pendiente adecuada solo hacía el lado norte del eje 13, no así hacia el costado sur de dicho eje, el que presentó un desnivel de alrededor de 10 centímetros, y quedó con una longitud de aproximadamente 20 centímetros, cifra inferior al mínimo normado de 1,5 metros y, además, presenta una pendiente cercana al 50%; no obstante que, de acuerdo a las normas de accesibilidad universal, aquella inclinación puede tener un máximo de 12%”.
INSTRUCCIÓN: “Se debe acreditar fehacientemente, con los antecedentes de sustento pertinente, la regularización, solución y recepción -en términos constructivos- de acuerdo a las reglas de la técnica, de la partida que se trata, informando de ello, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente documento, a través del sistema de Seguimiento y Apoyo CGR”.
HECHO TRES: “Se advirtieron defectos en el radier subterráneo ejecutado, el cual quedó con un desnivel de 3 cm, por sobre el nivel de piso terminado, y anomalías en dos rebajes de solera ejecutados en las veredas de la esquina de las calles 4 Norte y 1 Poniente, de la ciudad de Talca, donde el encuentro de la rampa con la calzada quedó con un desnivel entre 3 y 4 centímetros, lo que no se condice con las condiciones de accesibilidad universal que debe cumplir tal elemento, conforme a las disposiciones
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.
INSTRUCCIÓN: “La entidad auditada deberá acreditar fehacientemente, con los antecedentes de sustento pertinente, la regularización, solución y recepción -en términos constructivos- de acuerdo a las reglas de la técnica, de la partida que se trata, materia que deberá ser Validada por el Auditor Interno de esa repartición, informando su resultado a esta Contraloría Regional en el plazo de 90 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe por medio del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR”.
HECHO CUATRO: “Se advirtió un atraso en el progreso de la obra respecto de los diferentes programas oficiales de trabajo que ha tenido la faena examinada, pese que éstos han sido actualizados con cada una de las modificaciones contractuales efectuadas, sin que conste que la Inspección Fiscal del contrato haya efectuado oportunamente las acciones necesarias para retomar el avance programado, situación que da cuenta de una falta de observancia por parte de la inspección en cuanto al control del desarrollo oportuno de la obra. Asimismo, se detectó que el contrato ha sufrido tres modificaciones, las cuales se han materializado inmediatamente antes de cumplirse la fecha de término programada, otorgando aumentos de plazo por 90, 100 y 100 días, respectivamente, con lo que se totalizan 290 días corridos sólo en aumentos de plazo, lo que, en la especie, equivale a un incremento del 120% de plazo adicional, respecto de lo convenido inicialmente; no obstante, que las obras extraordinarias aprobadas, en la especie, alcanzan un 16,0%, respecto del monto original del contrato primitivo, no verificándose así una proporcionalidad en la magnitud del aumento de plazo aprobado, es decir, 290 días corridos”
HECHO CINCO: “La Inspección Fiscal no veló porque el contratista diera cabal cumplimiento al contenido mínimo que debían tener los informes mensuales emitidos, conforme a las obligaciones contraídas en el pliego de condiciones. Tampoco consta, de la revisión del libro de obras y del libro de comunicaciones del contrato examinado, que el contratista y el inspector fiscal hayan acordado la estructura y contenido de dicho informe en cuestión. De igual modo, se advirtieron deficiencias de control relacionadas con la obligación de fiscalizar en forma permanente, la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento del contrato, por parte del Inspector Fiscal, evidenciándose la inexistencia del registro de la totalidad de la información sobre el desarrollo de la obra, puesto que dicho servidor registró únicamente 5 anotaciones de forma esporádica durante prácticamente 9 meses, desde el inicio del contrato”.
HECHO SEIS: “Se advirtieron deficiencias de control en los estados de pagos aprobados, ya que los identificados con los Nos 2, 5, 6, 7 y 14, fueron cursados por la entidad auditada sin objeción, pese a ser emitidos por montos inferiores al mínimo establecido para su desembolso en los documentos que rigieron la contratación de la especie. Al mismo tiempo, en los estados de pagos Nos 1 al 14, del contrato de la obra en examen, se constató que, en todos los casos, las facturas presentadas por el contratista fueron recibidas de manera conforme por la Inspección Fiscal, estampando en ellas su firma en señal de aceptación; sin embargo, en ninguna de ellas se fijó la fecha en que ocurrió dicho evento, lo que atenta con la seguridad y certeza del proceso que se trata. Además, se comprobó que el monto total descontado al contratista por concepto de retenciones del contrato examinado, en los reseñados estados de pago, excedió el monto que procedía conforme a la regulación contractual, es decir, sobre la base del ‘valor del contrato primitivo y sus ampliaciones’, expresión que, atendido su sentido y los principios de buena fe y equilibrio económico del contrato, supone considerar, además de los aumentos de obra, las disminuciones de que haya sido objeto”.