
La solicitud de renuncia de la directora de SERNAMEG en pleno tratamiento contra el cáncer pone en el centro de la discusión la legitimidad de los cargos de confianza y el significado de su remoción a todo evento.
Los cargos de confianza están establecidos en el Estatuto Administrativo y se caracterizan por dos cuestiones relevantes: son de libre designación de la autoridad, es decir, no requieren de un concurso para su selección (salvo los de Alta Dirección Pública que pasan por concurso público, pero no pierden su calidad de cargo de confianza) y segundo, su remoción por pérdida de confianza. Los cargos que caben en esta definición corresponden a los 3 primeros niveles jerárquicos de la administración pública: los ministros, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, delegados presidenciales regionales, directores de servicio, jefaturas de división, incluso los gabinetes y los cargos de la presidencia de la República.
En consecuencia, tanto el nombramiento de un cargo de confianza como su cese de funciones tienen carácter discrecional, fundamentado en la confianza de la autoridad y en su consecuente pérdida, lo que les otorga un fuerte componente político a su existencia, pues coadyuvan a la labor de la autoridad en la ejecución del Programa de Gobierno.
Si bien no está en discusión la necesidad de contar con este grupo de cargos, si se hace necesario revisar su alcance, pues la discrecionalidad con la que se opera tensionan tanto el criterio del mérito en el proceso de selección, que es exigible al resto de los funcionarios públicos, y el debido respeto de los derechos laborales, que el propio Estado exige al resto de la ciudadanía.
Si bien hoy el cuestionamiento surge por lo que afecta a la directora de SERNAMEG, nada se dijo del fuero maternal al que tenía derecho la exministra Camila Vallejos en el gobierno saliente ni de la exministra Patricia Pérez, quien enfrentó serios problemas de salud después del parto de sus hijas a comienzos del 2014.
Que este tipo de situaciones se analicen bajo la lógica dogmática del “cargo de confianza” no resta mérito a la necesidad de contar con una regulación específica para ellos, la que no existe a la fecha y que pudiera precisar el concepto de confianza, los requisitos para la designación, el término de la confianza, y mecanismos apropiados de protección de derechos laborales, una regulación más adecuada a los tiempos actuales, que converse con una agenda Modernización del Estado realista y que revise el Estatuto Administrativo que ha quedado anacrónico y obsoleto en esta materia.
Dra. Karina Doña Molina
Directora
Carrera de Administración Pública
Universidad Autónoma de Chile
Talca









