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¿El IVA a los servicios aumentará el costo para los clientes?

Aclara todas las dudas Ximena Pérez-Brito, directora tributaria de EDIG experta en matreias tributarias

¿De qué se trata?

La llegada de un nuevo año trajo consigo una noticia no tan positiva para el bolsillo, por cuanto a partir de enero de 2023, gran parte de los servicios profesionales deberán incluir el pago de IVA, extensión tributaria que tiene como objetivo recaudar recursos para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

¿Cuál es la principal consecuencia?

Normativa que genera dudas si efectivamente, el aumento de impuestos implicaría subida de costos por servicios contratados, Ximena Pérez-Brito, directora tributaria de EDIG, comentó que “indudablemente, las empresas deberán recargar el 19% a los servicios que quedarán gravados con IVA, por lo tanto, los servicios se verán necesariamente encarecidos”, afirmó.

 ¿Qué actividades pagarán IVA?

Diversos son las actividades que deberán incluir IVA en el monto final por los servicios contratados. “por ejemplo los servicios de veterinaria, los servicios contables, los servicios legales, las residencias de adulto mayor, tratamiento psiquiátrico, gimnasios, mantenimiento de vehículos, seguridad privada, trabajo en condominios entre otros, experimentarán un aumento en los precios”, aseguró la especialista de EDIG.

¿Hay exenciones a esta regla tributaria?

De todos modos, existen exenciones que permiten no dejar gravado con IVA servicios de contabilidad, asesoría en general e incluso veterinarias que solo presten servicios, esto a través de las llamadas sociedades de profesionales, las cuales quedan exentas de IVA, “siempre que se cumpla con los requisitos para ser calificadas como tal” apunta la ejecutiva.

¿Qué sucede con las personas que emiten boletas de honorarios?

Pérez- Brito señala que “la Ley mantuvo vigentes las exenciones que ya existían para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, quienes no tendrán ningún cambio en su operación, y para los demás servicios ya exentos en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, por ejemplo, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines y universidades, entre otros)».

 ¿Qué pasará con las sociedades entre profesionales?

Una de las acciones que han generado más de una polémica y muchas dudas es aquella que afectará con IVA a las sociedades profesionales, carga tributaria que comenzará a regir desde enero del 2023, para la mayoría de las sociedades y dejando exentas a otras como las sociedades de profesionales.

¿Qué ocurrirá en la práctica?

En la práctica la carga tributaria que busca financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU) implica que muchas sociedades por acciones anónimas y las EIRL por servicios contables o legales quedan gravadas con IVA.

¿Ha habido pronunciamientos del SII?

El SII ha emitido pronunciamientos acerca de la posibilidad que tendrían sociedades como las señaladas, de calificar como sociedades de profesionales. Así, el organismo fiscal señaló que una sociedad de responsabilidad limitada, que inició sus actividades en la primera categoría, podría tributar como sociedad de profesionales en la medida que cumpla con los requisitos establecidos para este tipo de sociedades.

¿cuándo se configura una Sociedad de Profesionales?

Ximena Pérez- Brito, del directorio tributaria de EDIG señala que son las que se dediquen exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de servicios profesionales.

¿Cuáles son los requisitos para formar una sociedad profesional?

La profesional dseñala que para conformar una sociedad profesional se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Debe ser una sociedad de responsabilidad limitada.
  2. Debe estar conformada por dos o más socios que tengan la aptitud o el título que los habilite para ejercer el servicio o la actividad al que están dedicados y que exprese el objeto social.
  3. Están conformados por personas naturales u otras sociedades de profesionales que cumplan los mismos requisitos.

¿En qué casos no se considera una sociedad de profesionales?

  • Si el todo o parte del capital está orientado a fines o actividades distintas a la prestación de servicios o asesoría profesional.
  • Si uno o más de los socios, sea persona natural o jurídica, sólo aporta capital.
  • Las sociedades anónimas y las sociedades profesionales en que uno o más de sus socios sean una sociedad anónima.
  • Las sociedades de profesionales que desarrollen cualquiera de las actividades clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

¿El proyecto de Reforma Tributaria considera o menciona a las sociedades de profesionales?

Si, el proyecto de reforma tributaria conceptualiza lo que se debe entender por Sociedad de Profesionales e indica cuáles son sus requisitos. Se entenderá por sociedades de profesionales las sociedades de personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que en todo momento se encuentren conformadas por personas naturales que trabajen efectivamente en la sociedad, sin que sea posible la participación de socios capitalistas.
  • Que se dedique a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.
  • Que el conjunto de los ingresos que percibe la sociedad no exceda de un 10% del total de sus ingresos brutos del giro de alguna de las actividades contenidas.

¿Dónde hay más información?

Para conocer más detalles sobre cómo tributan las sociedades de profesionales puede ingresar a www.edig.cl donde se publica una completa guía preparado por la profesional.

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