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Elecciones 2025: Asociación Nacional de la Prensa judicializó polémica instrucción del Servel

Gremio de la prensa escrita nacional presentó un recurso de protección 

En el caso de la Junta Electoral Número 1 de Talca el sorteo de los vocales de mesa se llevó a cabo el viernes de la semana pasada en la sede del Conservador de Bienes Raíces.

¿Qué ocurrió?

Tras emitir una declaración de prensa que fue publicada por los principales medios de comunicación del país, la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) dio un paso decisivo y judicializó una polémica decisión adoptad por el Servicio Electoral en el contexto del proceso previo a las elecciones de noviembre próximo.

¿De qué se trata?

Ocurre que, tal como dictamina el artículo 48 de la ley 18.700 de elecciones, este sábado 25 de octubre se debía notificar a las personas sorteadas por las Juntas Electorales como vocales de mesas receptoras de sufragios, a través de la publicación de listados en los medios de comunicación escritos y por correo certificado a través de Correos de Chile.

¿Cuál fue el problema?

Ocurre que, este jueves 23, esto es, a 48 horas de efectuar este procedimiento, el Servicio Electoral instruyó a las Juntas Electorales que paralizaran estas vías de notificación, en virtud de la promulgación de una nueva ley que cambia dicho proceso y que se aplica a futuros ciclos electorales y no al actual.

¿Qué significa?

En la práctica, esto significa que no se publicarán estos listados en la prensa escrita y tampoco se notificará por correo certificado, perjudicando con ello a miles de persona que podrían no tener acceso a medios digitales.

¿Cuál fue la reacción del gremio de la prensa escrita?

La ANP en la persona de su presidente, José Tomás Santa María, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del  Servicio Electoral solicitando paralizar y revertir esta polémica instrucción.

¿Cuáles son las solicitudes concretas?

En su parte petitoria, el recurso legal indica lo siguiente:

  1. Acoja el presente recurso de protección, declarando que el acto del SERVEL de interrumpir el procedimiento de notificación de vocales de mesa iniciado conforme al artículo 48 de la Ley N° 18.700 en su versión anterior es ilegal y arbitrario.
  2. Ordene al SERVEL revertir la instrucción de interrumpir el procedimiento de notificación de vocales de mesa y complete el procedimiento de notificación mediante cartas certificadas y publicaciones en diarios, por encontrarse en ejecución al momento del cambio normativo.
  3. Ordene al SERVEL que, sin perjuicio de completar el procedimiento iniciado, complemente dicho proceso con la notificación digital que establece la nueva norma, garantizando así la máxima publicidad del acto de designación de vocales y el cumplimiento de los principios constitucionales de transparencia y publicidad electoral.
  4. Ordene restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección de los derechos constitucionales vulnerados, adoptando todas las providencias que S.S.I. juzgue necesarias para asegurar el derecho a recibir información electoral y el derecho a la igualdad ante la ley.

¿Y en forma más inmediata?

Al respecto, la acción legal solicita a la Corte de Santiago que decrete una «orden de no innovar» con los siguientes objetivos:

1, Suspenda inmediatamente la instrucción de paralizar el procedimiento de notificación de vocales de mesa mediante cartas certificadas y publicaciones en diarios.
2. Reanude de inmediato el envío de cartas certificadas a los vocales designados y proceda a efectuar las publicaciones en diarios de circulación nacional convocados para tal efecto.
3. Mantenga la ejecución del procedimiento de notificación iniciado hasta la dictación de sentencia definitiva en este recurso, pudiendo complementarlo con el sistema digital previsto en la nueva ley.
4. Se abstenga de realizar cualquier acto que impida, obstaculice o restrinja la continuación del procedimiento de notificación válidamente iniciado.

¿Cuándo se resolverá?

Se espera que este mismo viernes 24 o bien el lunes 27 de octubre la justicia resuelva si acoge la «orden de no innovar» y también la tramitación del recurso de protección.

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