¿Cuál fue la decisión de la justicia?
En fallo unánime, la primera sala de la Corte Suprema ratificó la condena al conductor de un camión y a la empresa de transportes Varmontt Limitada, a pagar solidariamente la suma de $140 millones de pesos a favor de los familiares de un joven que falleció en el contexto de una violenta colisión entre el camión que manejaba el demandado y una camioneta donde transitaba la víctima en calidad de copiloto.
¿Cuándo y dónde ocurren los hechos?
Según estableció la justicia, los hechos ocurrieron el 25 de junio de 2013, cuando el joven de 20 años, Francisco Antonio Castro Arriola, viajaba como copiloto en una camioneta que transitaba en dirección al sur por la ruta Cinco Sur. Pero al llegar al puente de Alto Pangue, en las cercanías de Talca, este vehículo fue colisionado por la parte posterior por un camión que transitaba en el mismo sentido, de propiedad de la empresa de transportes Varmontt Limitada. Debido al accidente, la camioneta se estrelló contra la barrera del puente, momento en que la víctima salió eyectada del móvil y se golpeó contra el pavimento. Aunque fue rescatado con vida, falleció tres días después en el Hospital Regional de Talca debido a las graves lesiones.
¿Qué ocurrió con el chofer del camión?
El conductor del camión de la empresa Varmontt Limitada fue llevado a juicio por la fiscalía de Talca y declarado culpable por cuasidelito de homicidio. Dicha sentencia fue clave para que, en primera instancia, el juez Gerardo Bernales, del Primer Juzgado de Letras de Talca, acogiera una demanda civil presentada por la familia de la víctima, condenando a la empresa y al chofer del camión a pagar $140 millones como indemnización por daño moral.
¿Qué hizo la parte demandada?
La empresa apeló de la sentencia de primera instancia, pero la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca confirmó el fallo. Luego, la misma parte demandada presentó recursos de casación en la forma y el fondo, los cuales también fueron rechazados, esta vez, por la Corte Suprema, por estimar que no podía revisar los hechos que se dieron por establecidos en otras instancias judiciales.