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VIDEO En la cárcel de Cauquenes cumplirá prisión preventiva el desaforado diputado independiente Francisco Pulgar

Tras ser formalizad por la fiscalía y declarado como peligro para la sociedad por el Juzgado de Garantía de Talca

¿Cuál fue la decisión judicial?

Por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y para la víctima, el juez, Américo Castro, del Juzgado de Garantía de Talca, decretó esta tarde la medida cautelar de prisión preventiva en contra del desaforado diputado independiente por Talca y Curicó, Francisco Pulgar, con plazo de investigación de dos meses y cumplimiento en la cárcel de Cauquenes.

¿A qué se debe¡

En su resolución, el juez explicó que dicha unidad penal cuenta con condiciones de seguridad e infraestructura suficientes para que Gendarmería pueda segregar a imputados que no tienen condenas previas o causas pendientes, como es el caso del imputado Pulgar, asegurando así que no tendrá condiciones de riesgo que podrían afectar su integridad.

¿Cuál fue la formalización?

Los fiscales, Héctor de la Fuente y José Luis González, presentaron cargos criminales en contra de Pulgar por dos delitos de violación en grado de reiteraos, uno de ellos reiterado, perpetrados el año 2014 en contra de una víctima menor de 14 años en esos momentos. A ello se adhirió la abogada querellante, Silvana del Valle, en representación de la victima y denunciante.

¿Cuál fue la versión de la defensa?

El abogado defensor particular, Álvaro Pérez, sostuvo la inocencia del imputado y se opuso a la medida cautelar, argumentando un posible «complot político» detrás del caso criminal, lo cual fue desestimado por el juez atendidas las presunciones legales adoptadas a partir de los antecedentes probatorios ofrecidos por las partes acusadoras.

¿Qué dijo el fiscal jefe de Talca?

Héctor de la Fuente sostuvo que «la resolución del tribunal pronunciándose sobre las peticiones formuladas una vez formalizada la investigación, deja en claro que en el estado actual de la investigación, se dan por acreditados dos hechos graves por las circunstancias. Un delito de violación simple y un segundo hecho de violación en carácter de reiterado, es decir, violada una víctima menor de edad varias veces».

¿Cuál fue la consecuencia?

«Con esos antecedentes, el tribunal ponderó y descartó una serie de elementos, entre los que hay que destacar, la eventual manipulación de carácter político que se ha escuchado. La prisión preventiva se decretó por peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima», agregó el persecutor.

¿Qué significa?

«Esto significa que el tribunal ha tenido un oído receptivo al clamor que ha estado generando desde el momento en que los hechos ocurren y que la víctima los plasmó en su denuncia, tras lo cual, el Ministerio Público los investigó de manera objetiva y transparente, sin importar quién es la persona. Aquí no se investigó a un diputado, aquí se investigó a un imputad. Comienza ahora el proceso donde tenemos que abocarnos aquellas diligencias que se soliciten  y las que están en curso», sostuvo el fiscal.

¿Qué penas arriesga el imputado?

«El delito de violación tiene una pena asignada de crimen de cinco años y un día como mínimo. Para un delito, pero aquí hay otro en carácter de reiterado. Pero debemos sumar que ante una condena, el imputado tampoco podría ser beneficiado con pena sustitutiva atendida la naturaleza de los hechos. Es decir, en el evento de condena, cualesquiera que sea, debe ser de cumplimiento privado de libertad», destacó Héctor de la Fuente.

¿Qué explicó la parte querellante a nombre de la víctima?

La abogada, Silvana del Valle, manifestó que «se acogieron todos los argumentos en orden a establecer que existen antecedentes suficiente-s para considerar que ocurrieron los delitos imputados, de los cuales, fue víctima mi representada cuando tenía apenas 14 años de edad».

¿Qué aspecto destaca la parte querellante?

«También estamos satisfechos porque se da importancia en la resolución de que el agresor ocupó mecanismos de poder y control sobre la víctima, tanto en la comisión de los hechos y con posterioridad en mantener una cierta relación e comunicación con mi representada, lo cual da cuenta de crímenes de poder. Esto es muy relevante. Asimismo, tampoco existe media prescripción, lo cual favorece a la denunciante», añadió la abogada.

¿Qué ocurre respecto a la condición de género?

«El tribunal no lo descarta. Lo que es que no es necesario referirse a la perspectiva de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, así como de las mujeres, porque nuestra legislación penal lo contempla y el tribunal lo recoge al establecer que el contexto es de poder y control», explicó Silvana del Valle.

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