10.4 C
Talca
InicioOpiniónEN TODAS PARTES SE CUECEN HABAS por Rodrigo Biel Melgarejo

EN TODAS PARTES SE CUECEN HABAS por Rodrigo Biel Melgarejo

Este refrán sale de boca de Sancho Panza cuando dice: “No hay camino tan llano, que no tenga algún tropezón o barranco; en otras casas cuecen habas, y en la mía a calderadas”. Se usa para expresar que cuando hay situaciones difíciles, disgustos, problemas, malas noticias o cuestiones afines, ello ocurre por igual en todas partes, en todo tiempo, es decir, que no es único. Lo digo a propósito del indulto particular otorgado por el presidente, beneficio concedido por todos los presidentes que ha tenido la república. Como decía mi profesor de derecho romano, el pretor Inostroza, “no hay nada nuevo bajo el sol”.

Indulto, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es una “Gracia”, vocablo que es sinónimo de favor, benevolencia, beneficio, que es concedido por el soberano, a través del cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna. Beneficio o gracia, que evidentemente tiene un carácter más político que jurídico, de consiguiente es erróneo analizarlo solo desde el punto de vista meramente jurídico.

Admitiendo que el presidente de la república tiene la facultad de conceder indultos particulares, el motivo de la crítica a su concesión va por el lado de los fundamentos, de la motivación para otorgarlo, siendo insuficiente en la actualidad ampararlo en la mera facultad; en realidad esa es una crítica que se ha hecho en todos los países, alguno de los cuales han modificado la forma de ejercer la facultad de indultar.

Los más acérrimos opositores a que se dicten leyes de amnistía y se otorguen indultos, son los defensores de los derechos humanos y parte de la doctrina constitucional, sustentando su impugnación en el artículo 5° de la Constitución Política de la República; sin embargo el indulto particular se sigue otorgando, a pesar que se sostenga que es un resabio de los poderes del monarca absoluto.

Frente a esas críticas hay otras voces, como la del profesor Cury, insigne profesor de Derecho Penal, que fuera ministro de la Excma. Corte Suprema, quien en su libro sobre Derecho Penal, respecto al indulto, sostiene que era “una de las más valiosas herramientas político criminales de que puede disponerse para efectuar los ajustes necesarios; y aunque naturalmente introduce un cierto grado de indeterminación del derecho vigente, pudiendo prestarse incluso para abusos, es dudoso que renunciando a ella se consigan mejores resultados”.

En Chile, diversos autores han sistematizados los argumentos que se dan para justificar el indulto, desestimándolos en su mayoría, pero encontrando justificación para algunos, como el que se otorga a personas condenadas a la pena de muerte. De esa forma, el indulto particular siempre aparecerá como beneficioso en relación a la tutela de algunos derechos como el de la vida; desde otra perspectiva, siempre afectará potencial o efectivamente otras garantías constitucionales y/o bienes jurídicos de las víctimas agredidas por el indultado.

El profesor Beca Frei, entre otros, observa que la facultad ejercida por los mandatarios de nuestro país trae aparejada “dos grandes vicios”, que identifica como arbitrariedad al indultarse sólo por mera voluntad y una disparidad de criterio, puesto que tanto la persona del presidente de la República como las tendencias políticas cambian, derivándose “un mal uso de la facultad a través de la historia”, lo que deviene en inseguridad jurídica.

Sin embargo, a pesar de la crítica, pervive aceptarlo por razones humanitarias, aduciéndose que de ser efectivas aquellas motivaciones se benefician derechos fundamentales sin vulnerar la igualdad ante ley.

Para este columnista no parece adecuado terminar con el instituto del indulto, siendo necesario en todo caso, reformarlo para terminar con los abusos potenciales que de su otorgamiento pueda ocurrir, perfeccionándolo como instrumento jurídico, armonizando la facultad discrecional del mandatario con un control de arbitrariedad, debiendo existir contrapesos, esto es, instancias de fiscalización y revisión de los indultos para que no conculquen derechos fundamentales de una manera irreversible.

A vía de ejemplo, en España, donde siendo un acto discrecional derivado de la potestad formal del Jefe de Estado (el Rey), se materializa por el gobierno, debiendo ser propuesto y firmado por el Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministro. En Chile por cierto debe buscarse como recrear aquella institucionalidad.

Rodrigo Biel Melgarejo

Abogado y profesor universitario 

 

Mantente Informado
17,651FansMe gusta
7,874SeguidoresSeguir
2,501SeguidoresSeguir
1,130SuscriptoresSuscribirte
Noticias Relacionadas