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EXCLUSIVO Defensa particular de Francisco Pulgar volvió a perder en los tribunales de Talca

Corte de Apelaciones de Talca declaró inadmisible un recurso de amparo

¿Qué ocurrió?

Una nueva derrota -la quinta de manera consecutiva contando desde la primera audiencia de desafuero en adelante- sufrió en los tribunales de Talca la defensa del desaforado diputado independiente por Talca y Curicó, Francisco Pulgar, quien actualmente cumple la medida cautelar de prisión preventiva en la cárcel de Cauquenes.

¿Cuál es su situación judicial?

El Juzgado de Garantía de Talca, en una resolución que fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca, declaró que la libertad del imputado Pulgar constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, tras ser formalizado por la fiscalía de Talca como presunto autor de dos delitos de violación en contra de una menor de edad, el primero en calidad de acto único y el segundo en calidad de reiterado, ambos ocurridos el año 2014.

¿Qué pasó ahora en tribunales?

Ocurre que el actual defensor particular del imputado Pulgar, esto es, el abogado, Álvaro Pérez, presentó en favor de su representado un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Talca, en contra tanto del Juzgado de Garantía -que decretó la medida cautelar- y de la primera sala del mismo tribunal de segunda instancia, por cuanto allí se ratificó la prisión preventiva.

¿Cuál fue la decisión?

En una resolución de una carilla, la misma primera sala -con una integración distinta a la que confirmó la medida cautelar y luego que un  ministro se declarara inhabilitado y el otro con implicancia– declaró inadmisible el recurso de ampro, por estimar que la misma Corte de Talca no podía revisar una resolución emitida en esa misma segunda instancia judicial en materia penal.

¿Qué dice la resolución?

El texto indica lo siguiente:

«Visto y considerando:

1° Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva.

2° Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por
el abogado Álvaro Pérez Astorga, en contra de la Primera Sala de esta Corte, en razón de la resolución dictada el 21 de febrero de 2025.

3° Que, de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras.

4° Que corrobora lo anterior en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce.

5º Que, en consecuencia, dar curso a la presente acción importaría vulnerar, entre otros, los principios de jerarquía y de distribución de competencias en los tribunales de justicia, abriendo, además, instancias que no corresponden.

Por lo antes expuesto se declara INADMISIBLE el recurso de
amparo»..

El fallo tiene la firma del ministro titular, Hernán González, junto al ministro (s), Jaime Cruces, y la abogada integrante, Daniela Wadia.

¿Qué pedía la defensa?

En su parte petitoria, el recurso de amparo solicitaba acoger dicha acción legal, declarando que al decretar la medida cautelar de prisión preventiva, tanto el Juzgado de Garantía de Talca y la Corte de Apelaciones de Talca habían incurrido en una resolución ilegal y arbitraria, disponiendo en consecuencia la inmediata libertad del imputado.

¿Cuál era el argumento?

En su parte medular, la defensa planteaba que tanto el tribunal de primera y segunda instancia no conoció y tampoco tuvo en consideración el relato de la víctima o de los testigos, por lo cual, sostuvo que al resolver se incurrió en un «acto de fe», agregando que ello ocurrió porque la fiscalía y la parte querellante tampoco hicieron mención a esos antecedentes probatorios, supuestamente, en razón de normas legales que prohíben la revictimización.

¿Cuál fue la reacción de la defensa?

Con fecha 26 de febrero, el abogado defensor insistió con un recurso de «reposición y apelación en subsidio». Allí le pide a la misma sala que, primero, revierta su propia decisión y declare admisible el recurso de amparo, para luego avanzar en su tramitación con informes, alegatos y sentenciad e primera instancia.

En caso de que no se acceda a la reposición, la defensa entonces apeló y pide que el expediente sea derivado a la Corte Suprema para resolución definitiva en torno al mismo proceso de admisibilidad del recurso de amparo.

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