¿Qué resolvió la justicia?
La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección y ordenó la reincorporación de una funcionaria de profesión técnico en enfermería de nivel superior que fue destituida del Hospital Regional de Talca.
¿Cuáles so los hechos?
La denunciante ingresó a trabajar al hospital en diciembre de 2017 en el servicio de cirugía, hasta que en octubre de 2021 es objeto de un sumario administrativo por una eventual infracción al descanso prescrito por licencia médica. Así se le formularon cargos y, tras su réplica, fue sancionada en abril de 2022 con la medida disciplinaria de destitución.
¿Cuáles fueron los cargos?
Uno de ellos señala que «el 24 de septiembre de 2021 realizó actividades laborales relativas a venta y entrega de calzado, pertenecientes a emprendimiento personal y privado, a pesar de encontrarse haciendo uso de la licencia médica emitida el 23 de agosto de 2021, por 30 d as, y que prescribe reposo laboral total en domicilio y que justificaba su ausencia de prestar funciones». El segundo cargo es por hechos similares, pero en otras fechas.
¿Cuál fue la réplica?
Dos abogados del Hospital Regional de Talca entregaron el informe de réplica, donde sostienen que el procedimiento sumarial fue llevado conforme a normativa vigente y añaden que, la sanción fue aplicada en razón de constituir una falta grave a la probidad funcionaria, todo esto, a pesar de que las ventas de calzado fueron de manera online.
¿Cuál fue el razonamiento de la Corte de Talca?
El fallo destaca que las normas legales exigen que «la infracción al deber de probidad administrativa que se imputa a la recurrida se verifique en el ejercicio de sus funciones, presupuesto que no se consulta en la especie, desde que el reposo prescrito por la o las licencias médicas extendidas a la recurrente, resultan del todo incompatible con el ejercicio o cumplimiento contemporáneo o coetáneo de las labores para las cuales se adscribió a la Administración, no constituyendo los hechos materia de los cargos formulados la infracción que se le imputa a la recurrente».
¿Cuál es la conclusión?
La sentencia destaca que el hospital de Talca «no respetó – debiendo hacerlo- los principios de legalidad, reserva legal y tipicidad que gobiernan el ejercicio de su potestad disciplinaria, hecho que vulnera en sede de privación, la garantía constitucional de igualdad ante la ley de que es titular la recurrente, por lo que no corresponde sino acoger la acción cautelar de excepción en estudio».
¿Cuál fue la conclusión?
«Que SE ACOGE el interpuesto y SE DEJA sin efecto la Resolución n Exenta de 16 de febrero de 2023, emanada de PABLO GACITUA CORTEZ, en su calidad de director (S) del Hospital Regional de Talca, en cuya virtud se impuso a la recurrente la medida disciplinaria de destitución, ABSOLVIENDOLA de los cargos formulados en su contra en el sumario administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta de 18 de octubre de 2021, emanada del Hospital Regional de Talca».
¿Qué otra medida?
La sentencia añade que «atento a lo concluido precedentemente, la recurrida una vez ejecutoriado el presente fallo, deberá reincorporar a la recurrente a sus á funciones, verificando el pago de sus remuneraciones por el período comprendido entre la data en que se hace efectiva la medida disciplinaria de destitución y hasta su efectiva reincorporación»
¿Qué viene ahora?
A la fecha, está vigente el plazo de diez días para un recurso de apelación de la parte recurrida que podría llevar el caso hasta la Corte Suprema.