¿Qué sanción arriesgan los imputados?
Presidio menor en su grado mínimo (541 días) que se cumplirán en libertad bajo una pena sustitutiva y, además, la suspensión de la licencia de conducir por un año, son las sanciones que arriesgan los dos imputados que están formalizados desde enero del año 2021 como presuntos responsables del atropello que afecto al cabo de Ejército, Bryan Casillo, quien producto del accidente resultó con al amputación traumática de sus dos extremidades inferiores.
¿Quién exigió esa sanción?
Así lo planteó el fiscal jefe de Curicó, Miguel Gajardo, en un documento presentado al Juzgado de Garantía de Talca, correspondiente a un requerimiento de juicio oral simplificado, tras lo cual, se fijó la audiencia para el 2 de mayo próximo. En la práctica, esto significa que no habrá juicio ante el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, con todas las demoras que ello significa atendida la situación de pandemia y las complejidades de realizar un juicio vía teleconferencia.
¿Quiénes son los imputados?
En el escrito, el fiscal recuerda que existen dos imputados en esta investigación, esto es, Nicole Valeska Orellana Vidal y Luis Osvaldo Ahumada Gajardo. La primera es la mujer que conducía un automóvil con el cual colisiona un camión militar donde el cabo Castillo realizaba fiscalizaciones de tránsito en el contexto del estado de excepción constitucional por la pandemia, en la noche del 8 de enero de 2021, en Curicó. Por su parte, Luis Ahumada es el conductor del país militar y funcionario del Ejército que, según un peritaje de la SIAT, supuestamente habría estacionado en lugar no autorizado y oscuro que dificultaba la visión de los automovilistas. Estos hechos, según al fiscalía, corresponde a cuasidelito de lesiones graves gravísimas,
¿Cómo se llega a un juicio oral simplificado y no a un juicio oral en lo penal?
El fiscal destaca en el requerimiento que «en virtud de los antecedentes de la investigación, la calificación jurídica de los hechos, la penalidad asignada por la ley a estos delitos, y la que se requerirá imponer, corresponde dar aplicación al procedimiento simplificado regulado en el título primero del libro Cuarto del Código Procesal penal, según el artículo 388 y siguientes».
¿Cuál es la diferencia entre ambos?
Aunque el juicio oral simplificado tiene las mismas reglas del juicio oral en lo penal, es decir, se presentan alegatos y pruebas, finalmente quien resuelve es un juez de garantía, en este caso, de Curicó, y no tres jueves como es en el Tribunal Oral. Otra diferencia relevante es que la sanción que se pide no es aflictiva, es decir, puede ser cumplida en libertad por los imputados y posibles condenados.
¿Qué pruebas presentará la fiscalía?
En el requerimiento, el fiscal Gajardo detalla un total de 31 pruebas documentales y la declaración de 21 testigos, entre ellos, la propia víctima.
¿Qué viene ahora?
El Juzgado de Garantía de Curicó, junto con fijar la fecha del juicio oral simplificado, ordenó notificar legalmente a los imputados y la víctima. A su vez, en el plazo legal, la parte querellante -en este caso, en representación de la víctima- debe presentar su propia acusación o bien adherirse al requerimiento de la fiscalía. A su vez, las defensas de ambos imputados también deben exponer sus listados de testigos para que declaren en la audiencia.
¿Qué pasa con la indemnización civil?
Al respecto, cabe recordar que el mismo tribunal dictó embargo sobre el vehículo que manejaba la imputada y también de un inmueble de su propiedad, ubicado en el sector de Zapallar en Curicó y con un millonario avalúo, con la finalidad de financiar la compra y reposición en el tiempo de las prótesis para la víctimas, atendido su alto costo. Sin embargo, un dato relevante es que en el juicio oral simplificado no se puede presentar demanda civil por parte de la víctima.
¿Qué ocurre con el chofer militar?
A su respecto, cabe recordar que este imputado es representado por la Auditoría Militar del Ejército y que, tras un recurso judicial, la Corte de Apelaciones de Talca levantó las medidas cautelares decretadas en su contra por estimar que no se configuraba su participación en el delito formalizado.