¿Cuál es el contexto?
Febrero es uno de los meses preferidos para tomar vacaciones y el sector turístico está en el mejor mes del año, pero también es una buena oportunidad para quienes buscan generar ingresos. Hoteles, restaurantes y empresas de turismo en general son los rubros que más ofertas de trabajo ofrecen.
¿Cuáles son los derechos laborales que debemos tener en cuenta al momento de contratar personal y en qué deben fijarse quienes están buscando empleos transitorios?.
José Miguel Martínez, Director Laboral de EDIG, señala que todos los trabajos de temporada deben llevar un contrato de trabajo, con horarios establecidos, definiendo claramente la jornada de trabajo y los días de descanso. El especialista señala que al menos se debe destinar media hora diaria para colación, periodo que no se considera trabajado. En el caso de quienes atienden público en los restaurantes, pueden pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media hora y hasta por cuatro horas. “Si el trabajador permanece en el local durante el tiempo de descanso, el empleador no le puede pedir que preste servicios” agrega Martínez.
¿Qué ocurre con quienes tarbajan en hoteles o locales nocturnos?
En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido.
¿Se puede trabajar los días domingo?
Por lo general quienes se dedican a labores durante las vacaciones deben trabajar los días domingo, sobre todo quienes ejercen en casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo,. Cuando trabajen los domingos deben ser compensados con un día libre en la semana. Lo mismo debe hacerse luego de un festivo en que trabajen.
¿Qué sucede con el pago de propinas ¿puede el empleador quedarse con parte de lo recolectado?
No, todo el dinero que por concepto de propinas entreguen los clientes, sea en forma directa al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, etc., deberá quedar íntegramente en manos del trabajador. Si el pago de propina se hiciera con tarjeta de crédito u otro medio similar al crédito el empleador deberá acordar con los trabajadores la fecha en que le será entregado el dinero.
¿Hay cobertura de seguros?
Cuando se trata de seguros -por ejemplo- en actividades turísticas, es importante considerar que estos trabajadores están protegidos por el seguro de la ley 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, durante toda su gestión, incluido los trayectos por lo que, en caso de un accidente ocasionado durante la prestación del servicio, será de cargo del organismo administrador del seguro el costo de las atenciones médicas y pecuniarias que correspondan.
¿Qué ocurre cuando se termina el trabajo de temporada?
Si el plazo del contrato de trabajo se pactó por la temporada, es decir, de plazo definido, al término de este contrato el trabajador tendrá derecho a una compensación en dinero, de la proporción del feriado que acumuló desde la fecha de ingreso a la fecha de término.