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Experto advierte sobre autorización a funcionarios de la Fiscalía militar en partidos políticos

“Podría afectar la imparcialidad” afirmó el abogado penalista y académico Rodrigo Guerra

¿Qué está pasando?

Esta semana se dio a conocer que el Fiscal Nacional, Ángel Valencia, firmó una resolución para que funcionarios de menor rango del Ministerio Público puedan militar en partidos políticos, así como participar en actividades relacionadas.

¿Qué indica la resolución?

La modificación dice que los fiscales, abogados asistentes de fiscal, el director ejecutivo nacional, los directores ejecutivos regionales, gerentes de división de la Fiscalía Nacional, directores y/o jefes de unidades de la Fiscalía Nacional y de las fiscalías regionales, sean titulares, subrogantes, interinos y/o suplentes, no podrán estar afiados a colectividades políticas ni participar en reuniones, manifestaciones u otros actos de dicho carácter, y/o efectuar cualquiera actividad de la misma índole. De este modo, todos los trabajadores que no están nombrados, es decir, funcionarios de menor rango, sí tendrán la autorización.

¿Cuáles son las prohibiciones?

Queda prohibido que realicen actividades políticas durante su jornada de trabajo y en dependencias del Ministerio Público; y no les estará permitido hacer proselitismo, propaganda política o promover dichos intereses a colegas ni personas que utilicen el servicio de la Fiscalía. Tampoco podrán hacer uso de bienes y recursos para dichos fines, intervenir ni tener acceso a investigaciones en las que se vean involucrados miembros de partidos políticos.

¿Cuál es la visión de un experto y académico?

Para el abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (UANDES), Rodrigo Guerra, si bien este tema es discutible, “este tipo de medidas podría afectar la imparcialidad del sistema”.

¿Cuáles fueron sus palabras?

“Los partidos políticos suelen tener una forma particular de interpretar la realidad social, lo que puede influir negativamente en instituciones procesales fundamentales, como el principio de objetividad”, argumenta el experto, y “esto es especialmente relevante en relación con hechos que carecen de interés público y que pueden ser constitutivos de delito”, añade.

¿Cuál es el riesgo concreto?

Guerra indica que “en el contexto chileno esto generaría conflictos de interés inevitables, que podrían poner en riesgo la institucionalidad y la confianza en el sistema judicial”.

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