¿Qué ocurrió?
A las 23:59 hrs de este jueves 26 de juni, concluyó el plazo para efectuar propaganda electoral con ocasión de las Elecciones Primarias Presidenciales 2025.
¿Cuál es la finalidad?
Se busca que la ciudadanía reflexione y procese la información recibida durante las campañas electorales, además de prevenir la difusión de propaganda electoral o la realización de actos de campaña contrarios a la legislación electoral.
¿Qué indica la ley electoral¿
Así se encuentra prohibida la celebración de manifestaciones o reuniones públicas, la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales, por redes sociales, cuando exista una contratación y un respectivo pago, o en otros medios análogos, que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
¿Cuál es la sanción?
La realización de propaganda fuera del plazo establecido podrá ser objeto de multa de 20 a 200 unidades tributarias mensuales.
¿Cuál es la obligación legal?
Será responsabilidad de las candidaturas hacer retiro o cese de emisión de la propaganda electoral instalada o contratada. Sin embargo, los alcaldes, de oficio, a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servel, deberán ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice fuera del plazo legal, y estarán obligados a repetir en contra de los candidatos por el monto de los costos en que hubieren incurrido.
¿Cómo efectuar denuncias?
Para asegurar el fiel cumplimiento de la legislación electoral, cualquier persona podrá denunciar las eventuales infracciones a la normativa electoral, mediante el portal de denuncias ciudadanas, al que podrá acceder acá; señalando entre otros datos, la descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, la fecha de su comisión, y en caso de estar en conocimiento, la identificación del presunto infractor.
¿Quién tramita las denuncias?
El conocimiento de las infracciones y en general la fiscalización de la publicidad y propaganda electoral corresponde al Servicio Electoral, siendo la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral la que determinará las acciones de inspección que sean procedentes a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones.