¿Qué ocurrió?
En el plazo legal, tanto la fiscalía de Talca como la dirección regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentaron recursos de nulidad tras un juicio llevado a cabo en el Tribunal Oral de Talca que absolvió a un mayor de Carabineros por hechos ocurridos durante el denominado «estallido social».
¿Cuál fue la decisión judicial?
Fue en sentencia unánime que los jueces de la segunda sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca decretaron la absolución de un mayor en retiro de Carabineros que estaba acusado del supuesto delito de apremios ilegítimos en el contexto del denominado «estallido social», por parte de la fiscalía de Talca y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
¿De quién se trata?
El acusado era el mayor de Carabineros que, en octubre de 2019, ejercía el mando de la Primera Comisaría de Carabineros de San Clemente. Se trata de JAIME GONZALO MANSILLA HILLMANN, actualmente en situación de retiro y que, durante la investigación y el juicio, fue representado por la Defensoría Penal Pública.
¿Qué significa el recurso de nulidad?
Se trata de una acción legal que, en este caso, esgrime causales que radicaron el caso en la Corte de Apelaciones de Talca, donde se resolverá si se acoge y se ordena un nuevo juicio o bien se rechaza y se confirma la absolucióni, todo ello, escuchando a las dos partes recurrentes y a la defensa del acusado.
¿Qué se pide en concreto?
La fiscalía y el INDH piden anular el juicio y la sentencia absolutoria, dando paso a un nuevo juicio con otros magistrados. Incluso la fiscalía solicitó exhibir ante la Corte de Talca una prueba material consistente en imágenes en video tomadas al momento de los hechos.
¿Cuáles son los hechos?
A partir de los antecedentes probatorios aportados por la fiscalía, el INDH y la Defensoría, los jueces establecieron –más allá de la duda razonable– los siguientes hechos:
«El día 25 de octubre del año 2019, en horas de la tarde, aproximadamente desde las 17 horas hasta alrededor de las 21 horas, en la intersección de las calles 1 Oriente con 1 Norte, a un costado de la Ilustre Municipalidad de Talca y una esquina de la Plaza de Armas, se llevó a efecto una de las tantas manifestaciones sociales que se iniciaron en el país el día 18 de octubre de ese año, fenómeno conocido como “estallido social”, donde también, para mantener el orden público y seguridad de quienes participaban de ella, concurrieron alrededor de 35 carabineros, provistos de elementos disuasivos, entre otros, bombas lacrimógenas y armamento potencialmente letal, como escopetas antidisturbios», explican los jueces.
¿Qué ocurrió después?
La sentencia añade que «en esa ocasión se ubicaron en la primera línea los funcionarios que portaban escudos y visores y otros tantos más atrás, como también había un bus institucional y vehículos policiales que estaban aparcados en el lugar».
¿Cuál fue el contexto preciso?
«Ante el desarrollo de desórdenes y agresiones múltiples a Carabineros con elementos contundentes, pintura y líquidos combustibles por parte de quienes participaban en la protesta, el ex funcionario de Carabineros, Jaime Gonzalo Mancilla Hillmann, estimando que la situación se encuadraba en el nivel 4 y 5 del protocolo que regula el uso de la fuerza en Carabineros de Chile, dado que se había tornado incontrolable y peligraba la integridad física de todos quienes allí se encontraban, esto es, el personal a su cargo, la de civiles y la suya, pues ya habían a lo menos tres carabineros lesionados, escudos y vehículos manchados con pintura, cantidad importante de elementos contundentes que les habían sido lanzados y gran exaltación en los manifestantes, se procedió a vocear que actuarían usando los elementos disuasivos con que contaban, a fin de que los manifestantes se dispersaran y como esto no surtió el efecto deseado, alrededor de las 20.15 horas, se utilizó gas K9 y luego bombas lacrimógenas», precisa el fallo.
¿Cómo reaccionaron los manifestantes?
El dictamen judicial precisa que algunos «persistieron en su accionar, entre ellos, un adolescente a esa época, quien se encontraba en el sector frontal del grupo, desde donde se lanzaban objetos, al parecer contundentes, con su rostro semicubierto y mantenía un skate en una de sus manos que movía constantemente, quien -además- pateó una de las bombas lacrimógenas al sector donde se encontraban los carabineros, ante lo cual, Mansilla Hillmann, quien se encontraba a distancia de la multitud y a fin de resguardar la integridad física del personal de Carabineros, efectuó tres disparos con la escopeta antidisturbios, calibre 12, que portaba, direccionados todos hacia la parte inferior del cuerpo de los manifestantes, uno de los cuales impactó a la víctima y denunciante, quien recibió 11 perdigones en sus extremidades inferiores, tres de los cuales quedaron alojados en su plano muscular, lesiones que fueron calificadas clínicamente como graves».
¿Cuál fue el razonamiento del tribunal?
«La prueba rendida en el desarrollo del juicio, si bien permite establecer que el agente efectuó disparos con una escopeta antidisturbios, elemento potencialmente letal, en contra de personas que se encontraban dentro de una multitud de manifestantes, resultando lesionadas; dicho actuar no puede encuadrarse en la figura típica de apremios ilegítimos, toda vez que, por una parte, no se evidencia, más allá de toda duda razonable, que haya existido el dolo necesario para configurarlo, desde que su actuar se materializó para proteger la integridad física de terceros y la suya propia, mientras desempeñaban funciones de resguardo del orden público, en cumplimiento de sus deberes, en calidad de miembro del cuerpo de Carabineros de Chile», indica la sentencia.
¿Qué dice la se-ntencia respecto al actuar del acusado?
«El actuar del acusado se enmarcó dentro de la legalidad, necesidad y proporcionalidad requeridos, por cuanto se trata de un funcionario habilitado por la ley y los reglamentos para utilizar dicho armamento, lo hizo dentro del marco de una manifestación que estaba revestida de diversos actos violentos que afectaban el espacio público y al personal policial encargado de resguardarlo y resultaba adecuado si se considera que el grupo de manifestantes era con creces superior al contingente de Carabineros y se trata de un elemento potencialmente letal que fue disparado cumpliendo con las exigencias reglamentarias de uso», indica el tribunal.
¿Es relevante que el denunciante y víctima sea un menor de edad?
«La circunstancia de que el afectado resultara ser un adolescente, no puede ser atribuida al encartado por cuanto se trata de un joven que estaba ad portas de cumplir los 18 años, que por sus características físicas y de vestimenta, no podía visualizarse que se tratara de un menor de edad», concluye el dictamen.
¿Quiénes protagonizaron el juicio?
la sentencia lleva la firma de los jueces Cecilia Díaz, Jorge Gutiérrez y Gretchen Demandes. Por la parte acusadora se presentó el fiscal jefe de Talca, Héctor de la Fuente, junto a la abogada, Ángela Hernández, del INDH del Maule, quienes tuvieron como contraparte a Joaquín García, abogado jefe de la Defensoría Penal Pública de Talca.