¿Qué ocurrió?
A fines de la semana pasada, el gobierno presentó en la oficina de parte de la Cámara de Diputados y Diputadas el documento con las 260 páginas que abordan el primer paquete de medidas de la Reforma Tributaria que busca recaudar unos 12 mil millones de dólares en los próximos cuatro años. Se trata del 4,1 por ciento del producto interno bruto (PIB), recursos que según lo señalado por el Presidente, Gabriel Boric, serán destinados para financiar su agenda de derechos sociales.
¿Cuáles son las reacciones políticas?
Reforma que ha generado diversas opiniones en el mundo político, para parlamentarios de la UDI y Renovación Nacional, el paquete de medidas tributarias impulsadas por el gobierno aumentaría más aún la inflación, afectaría el crecimiento económico y la generación de empleo.
¿Qué dicen los expertos?
Ximena Pérez, directora Tributaria de EDIG, empresa asesora en temas tributarias y contable, los puntos más relevantes que se deben analizar y aclarar son por ejemplo el impuesto al patrimonio, deducción por gastos de arrendamientos, eliminación de exención beneficio DFL2, regímenes tributario y pérdida de arrastre.
¿Qué cambios trae la reforma?
Según el análisis realizado por la profesional la reforma traerá una serie de cambios tanto a nivel de empresa, como a nivel de personas naturales. Entre los puntos que es importante analizar, se pueden encontrar en mayor profundidad en la plataforma www.edig.cl con mayor detalle.
¿Qué ocurre con el impuesto al patrimonio?
En este caso estamos hablando de afectar con un Impuesto del 1% para patrimonios de más de 5 millones de dólares y una tasa del 1,8% para riquezas de más de 15 millones de dólares. Las dudas o incertidumbres que se generan son que al existir un Impuesto al patrimonio, podríamos estar frente a una situación de doble tributación, pues esas mismas rentas, quedarían gravadas con Impuesto a la Herencia en el caso del fallecimiento del causante. Sin embargo, es importante indicar que el mismo proyecto indica que contra del impuesto al patrimonio se podrá imputar el impuesto territorial, su sobretasa y el impuesto diferencial del 1,8% sobre utilidades acumuladas.
¿De que se trata la deducción por gastos de arrendamiento y deducción por gastos por cuidados de menores de dos años o personas con grado de dependencia severa?
Como una forma de equiparar los beneficios para propietarios de bienes raíces con la deducción de la base imponible por el pago de intereses por crédito hipotecario, el proyecto contempla la posibilidad de deducir de la base imponible del Impuesto Global Complementario hasta un $5.4000.000.- aprox anual. Es importante indicar, que el proyecto de reforma, limitará el beneficio por pago de intereses de crédito hipotecario a una sola vivienda. Finalmente, se contempla la posibilidad de rebajar la base imponible del Impuesto Global Complementario hasta un monto de $6.600.000.- aprox., para aquellas personas que acrediten el cuidado de menores de dos años o personas con grado de dependencia severa. Lo importante será determinar de qué manera el Servicio de Impuestos Internos tomará conocimiento de estas situaciones, siendo muy probablemente por medio de nuevas declaraciones juradas o formularios que deban ser presentados año a año.
¿En qué consiste la eliminación de la exención del beneficio para DFL2?
En la actualidad, las personas naturales tienen derecho a una exención de impuesto por las rentas de arrendamientos por los primeros dos DFL2 adquiridos. Sin embargo, el proyecto de reforma tributaria contempla la eliminación de dicha exención y con ello se generan especulaciones al aumento de los arriendos de bienes raíces, traspasando indirectamente la carga tributaria a los arrendatarios. Sin embargo, recordemos que en el punto 2) hablamos del beneficio que tendrán los arrendatarios de bienes raíces para rebajar de su base de IGC los arriendos pagados, con ello, podría equilibrarse el aumento del pago de los arriendos, con la rebaja que tendrá en sus impuestos personales. Esto de todos modos, será de mucho análisis y discusión en el Congreso, pues existen muchos contribuyentes de tercera edad que vieron en la adquisición de una propiedad como una forma de complementar los ingresos con las bajas jubilaciones.
¿De qué se tratan los regímenes tributarios?
Se elimina el régimen tributario semi integrado y se crea un nuevo régimen desintegrado, donde se separa el IDPC y los impuestos personales, no pudiéndose imputar los contras estos últimos el IDPC pagados por las empresas. Se mantiene los regímenes tributarios propyme general y propyme transparente, tal cual como lo conocemos, sin embargo, nos surgen algunas inquietudes pues el IDPC del régimen general es de un 25%, aunque estos tres últimos 3 años hemos tenido una tasa reducida del 10%. El proyecto de reforma, nada indica respecto a la opción de mantener dicha tasa reducida, por lo que entendemos que volveremos a una tasa general, la misma que se aplicará a los contribuyentes del nuevo régimen tributario desintegrado, creado para las grandes empresas.
¿Van a seguir las denominadas «perdidas de arrastres?
Se mantiene la posibilidad de utilizar las pérdidas de arrastre, sin embargo, con una limitación, esta es, que sólo podrá rebajarse como pérdida el 50% de la Renta Líquida Imponible. En la actualidad, las pérdidas de arrastre pueden ser imputadas en un 100% y esto conlleva a que empresas que generan utilidades en un año, no paguen impuesto a la renta por rebajar de dichas utilidades estas pérdidas como un gasto necesario para producir la renta. Por dicha razón, las modificaciones que contempla el proyecto de reforma quieren que las imputaciones sean graduales para generar pago de impuestos hoy.
¿Cuál es la conclusión?
A juicio de Ximena Pérez el proyecto del ejecutivo contempla varias modificaciones con impactos no solo a nivel de empresarial sino también de personas naturales, tanto con eliminación de exenciones como creación de nuevos beneficios. Es de suma importancia, estar muy atentos respecto a los trámites legislativos y las discusiones que se establecerán en las cámaras y en las comisiones.