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Habilitan 10 días de reclamos de personas inhabilitadas para las elecciones de noviembre

¿Qué pasó?

El padrón electoral y la nómina auditada de personas inhabilitadas fueron sometidos a un proceso de auditoría con el objeto de revisar y determinar si contienen los antecedentes dispuestos por la ley. Es así, que a partir del martes 24 de agosto se inició el periodo de reclamaciones de ellos.

¿Quiénes pueden hacer los reclamos?

La persona que estime que fue injustificadamente omitida del Padrón Electoral con carácter de auditado, o que se encuentre en la nómina de personas inhabilitadas para sufragar, podrá reclamar por escrito o verbalmente, dentro de los diez días siguientes a la publicación, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral.

¿Qué pasa con los extranjeros?

En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado. En ese mismo plazo, los partidos políticos, candidatos y candidatas independientes y cualquier otra persona, podrá presentar reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de personas injustificadamente omitidas o presentes en el padrón electoral o la nómina de inhabilitados, o que figuren con datos erróneos.

¿Quiénes están en esta lista?

En conformidad con el art. 31 bis Ley N° 18.556 el Servicio Electoral debió confeccionar una nómina especial que singularizó a quienes no fueron considerados inicialmente en el Padrón Electoral. Esta nómina contenía a los electores mayores de 90 años que no contaban con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

¿De cuánto es el plazo de reclamación?

Las personas que figuraban en esa nómina pudieron reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en el plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. Aquellas que no lo hicieron en su oportunidad, podrán reclamar en el plazo de 10 días de reclamación al Padrón auditado ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral.

Revisa el Padrón Electoral Auditado y la nómina de inhabilitados aquí
 

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