¿Qué está pasando?
Una silenciosa “batalla judicial” se está registrando desde las últimas semanas en la Corte de Apelaciones de Talca, en particular, luego que se presentaran en forma sucesiva un total de 36 recursos de protección -a la fecha- por parte de personas que señalan vivir en el Maule y que tienen distintos oficios y profesiones, los cuales tienen en común que piden declarar ilegal y arbitrario el decreto del Ministerio de Salud que regula el denominado “pase de movilidad”.
¿Cuál es la petición concreta?
Los recursos de protección tienen una redacción común y, además, todos están presentados en contra del ministro y la subsecretaria de Salud, esto es, Enrique Paris y Paula Daza, respectivamente. Allí se pide expresamente: “Tener por interpuesto recurso de protección en favor de estos suscritos en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 494 de fecha 25-05-21 dictada por la cartera del Ministerio de Salud, se acoja a tramitación, y ordenándose la remisión de los informes correspondientes que justificarían esta medida contra esta suscrita, se sirva conceder lugar a la acción constitucional presentada, dejándola sin efecto, y atendida la publicidad del mismo, sentar jurisprudencia pertinente que instruya acción a todos los ciudadanos sanos de este país, a fin que se restablezca el imperio de derecho de los conculcados, otorgando protección urgente, y con las debidas costas del recurso”.
¿Cómo se han resuelto las acciones legales?
A la fecha, según un conteo en el sistema web del Poder Judicial, de los 36 recursos de protección que se han presentado en la Corte de Apelaciones de Talca, tanto en la primera como segunda sala se han declarado inadmisibles y extemporáneos un total de 15. A su vez, otros 21 están en proceso de admisibilidad, mientras otros 2 se encuentran con recurso de reposición y apelación en subsidio.
¿En qué consiste el “pase de movilidad”?
Se trata de una política pública que busca, según han explicado las autoridades de Gobierno, motivar a los ciudadanos para iniciar y completar el proceso de vacunación anti Covid. El pase consiste en un certificado digital con certificación a través de un código QR, donde se acredita que el portador terminó su proceso de inmunización con las dos vacunas. Esto permite, entre otras cosas, facilidades de movilidad para estas personas, en especial, en comunas que se encuentran con mayor restricción, esto es, en fases uno y dos del plan Paso a Paso.
¿Qué han fallado las salas de la Corte de Apelaciones de Talca?
Los dos tribunales de alzada que han analizado la admisibilidad de estos recursos de protección han coincidido en declararlos improcedentes y extemporáneos. Para ello, los principales argumentos son:
-“Que los hechos de que se da cuenta en el libelo, a criterio de esta Corte, se refieren a materias que escapan a la tutela de urgencia propia de este arbitrio, como es pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución N° 494 dictada por el Ministerio de Salud, el 25 de mayo del presente año, mediante la cual se regula el tránsito de personas que ñ á cuentan con pase de movilidad, viéndose impedidos los Tribunales de é Justicia de involucrarse en el ejercicio de una potestad propia del Poder Ejecutivo”.
-“Que, a mayor abundamiento, el recurso fue deducido fuera del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia”.