
Cada verano, Chile vuelve a enfrentarse a una realidad devastadora: incendios forestales que arrasan bosques, destruyen viviendas, ponen en riesgo vidas humanas y generan daños ambientales que tardan décadas en revertirse. En ese contexto, es legítimo preguntarse si nuestro ordenamiento jurídico responde con la severidad que una conducta de esta magnitud exige. La respuesta es clara: sí existe un marco legal duro, pero aún insuficientemente conocido por la ciudadanía.
La legislación chilena sanciona con presidio mayor en cualquiera de sus grados —esto es, desde cinco años y un día hasta veinte años de cárcel— a quien incendie bosques, sembradíos, pastizales, montes, cercos, plantaciones o formaciones xerofíticas protegidas por la Ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo. No se trata de una sanción simbólica: estamos ante penas equivalentes a las de delitos graves contra las personas. La razón es evidente: el incendio forestal no es solo un ataque a la propiedad, sino al patrimonio ambiental del país y a la seguridad colectiva.
La misma severidad se aplica cuando el incendio afecta gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un área silvestre protegida, reconociendo que el daño ecológico puede ser irreversible. En estos casos, el derecho penal asume —correctamente— que no estamos frente a un simple “accidente”, sino a una conducta que pone en jaque intereses públicos esenciales.
Ahora bien, el legislador también distingue situaciones. El uso del fuego en contravención a las normas, cuando no llega a producirse un incendio, se castiga con presidio menor (61 días a 3 años) y multa. Pero si ese uso ilegal del fuego deriva en la destrucción de bienes de terceros o afecta gravemente el patrimonio forestal, la pena aumenta hasta 5 años de cárcel, además de multas significativas. El mensaje es inequívoco: la irresponsabilidad también se castiga.
Particularmente relevante es el tratamiento de los incendios culposos, aquellos provocados sin intención, por mera imprudencia o negligencia. En estos casos, la ley contempla penas de hasta cinco años de presidio, que se agravan si el fuego se inicia o se propaga a un área silvestre protegida. La idea de que “no fue con intención” deja de ser una excusa válida cuando el daño es previsible y evitable.
Por último, es necesario destacar que quien se ve afectado patrimonialmente por daños a consecuencia de un incendio tiene el derecho a demandar las indemnizaciones correspondientes en contra de aquel que provocó el siniestro, ya sea que haya actuado de manera intencional o por descuido, pues la responsabilidad civil opera tanto frente a conductas dolosas como culposas, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Matías Pinochet Aubele
Abogado








