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Inhabilitan por 5 años a actual concejala y ex alcaldesa de Pencahue

Fallo dividido del Tribunal Calificador de Elecciones es de carácter definitivo e inapelable

¿Cuál fue la decisión?

En voto de mayoría y revirtiendo una sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Electoral Regional (TER) del Maule, el Tribunal Calificador de Elecciones (TCE) acogió un requerimiento por notable abandono de deberes presentado por un grupo de concejales en contra de la actual edil y ex alcaldesa de Pencahue, Lucy Lara, quien quedó inhabilitada por cinco años para ejercer cargos públicos. 

¿Qué dice el fallo?

La sentencia, de carácter definitiva e inapelable indica textualmente: «se declara que doña Lucy Lara Leiva, ex Alcaldesa de la comuna de Pencahue, ha incurrido en la causal de notable abandono de deberes, por lo que se le aplica la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años a contar de la ejecutoria de
la presente sentencia. El Tribunal Electoral de la Región del Maule deberá comunicar la inhabilidad precedente, a la Contraloría General de la República, para los fines que correspondan».

¿Quién firma la sentencia?

El dictamen lleva la firma de los ministros Ricardo Blanco, quien presidió, acompañado por Juan Eduardo Fuentes, Adelita Inés Ravanales, Sergio Romero y María Cristina Gajardo. A su vez, la parte acusadora estuvo a cargo del abogado, Fernando Leal, quien representó desde un principio a los concejales, esto es, desde que se presentó el requerimiento el año 2021 ante el TER del Maule.

¿Qué dijo el abogado Leal?

«Lo principal es que la alcaldesa no tomó las medidas de supervisión, es decir, claramente hubo un dejar hacer que llevó a Contraloría a determinar responsabilidades administrativas. Luego, se ofició a los concejales que me pidieron recurrir a la justicia electoral. Ahora no hay más instancias y esta sentencia es la definitiva del Tribunal Calificador de Elecciones», afirmó.

¿Por qué se rechazó en primera instancia?

Para estos efectos, la sentencia recuerda que «el Tribunal de primera instancia, para rechazar el requerimiento por las causales de la letra c) del artículo 60 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la requerida, señora Lucy Lara Leiva, ha incurrido en responsabilidad administrativa, restándole entidad suficiente a los hechos imputados para aplicarle la sanción de inhabilidad para ejercer cargos públicos puesto que, la alcaldesa –según la sentencia- habría adoptado las medidas de control en relación a la labor desempeñada por el Director de Administración y Finanzas, al haber impartido instrucciones y abierto sumarios administrativos en contra de quienes resulten responsables».

¿Cuándo ocurrieron los hechos?

La sentencia precisa que los hechos denunciados «tuvieron lugar en el periodo comprendido desde enero a diciembre de 2017 -que corresponde al tiempo que abarcó la auditoría de la Contraloría Regional del Maule sobre la situación financiera y presupuestaria de la Municipalidad de Pencahue y de los servicios traspasados-, que originó el sumario administrativo cursado por Contraloría que estableció la responsabilidad administrativa de la alcaldesa requerida».

¿Cuál es la primera conclusión?

«Que, este Tribunal no comparte la resolución del Tribunal de primera instancia que rechazó el requerimiento y, en su lugar, ha arribado a la convicción que las medidas adoptadas por la edil no cumplen con el estándar de exigencia de control y supervigilancia que le impone el legislador», indica el fallo del TCE.

¿Cómo se configura la causal de abandono de deberes?

Según el Tribunal Calificador de Elecciones «las omisiones atribuidas a la requerida, esto es, la ausencia de supervigilancia y falta de control en la Dirección de Administración y Finanzas Municipales, han conducido a un abandono grave de sus funciones toda vez que, para el primer caso, ha preterido de conciliaciones la herramienta contable de las bancarias que constituyen un procedimiento de control que permite validar periódica y oportunamente los saldos reales de las cuentas corrientes bancarias que admiten conocer efectivamente la disponibilidad de fondos de la Municipalidad para el cumplimiento de sus compromisos financieros; en el segundo caso, entregar fondos por rendir a servidores municipales, sin velar por la rendición o recuperación de esos recursos, no pagar documentos vencidos al 31 de diciembre de 2017, no realizar transferencias al Departamento Comunal de Salud y al Departamento Comunal de Educación; entregar fondos por rendir a personas jurídicas sin fines de lucro, sin requerir las rendiciones correspondientes; y, en el tercer caso, emitir registros contables con imputaciones erróneas que generaron saldos que no reflejan la realidad de la Municipalidad».

¿Que se deduce?

«Estas conductas y omisiones de la Dirección de Administración y Finanzas Municipales, que la alcaldesa requerida omitió supervigilar y controlar, fueron observadas en el Informe de Auditoría 216-2018 de la Contraloría Regional del Maule sobre “Auditoría a la situación financiera y presupuestaria de la Municipalidad de Pencahue y de los servicios traspasados», añade el fallo.

¿Que ocurre con la responsabilidad administrativa?

«En este punto, la sentencia destaca que «la responsabilidad administrativa de la requerida fue establecida, por los mismos hechos, en el sumario administrativo
aprobado de la Contraloría Regional de Maule, en que se dispuso remitir los antecedentes al Concejo Municipal para los fines pertinentes», precisa el TCE.

¿Cuál es la principal conclusión?

«Que lo razonado precedentemente, resulta suficiente para acoger el requerimiento, por cuanto, se ha establecido que la requerida señora Lara Leiva ha incurrido en un notable abandono de sus deberes, al haber omitido ejercer la debida supervigilancia en el funcionamiento del Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Pencahue, por lo que se acogerá el requerimiento, conforme se dirá en lo resolutivo de esta sentencia», concluye.

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