¿Qué resolvió la justicia?
En fallo unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca revocó una sentencia de primear instancia decretada en el Cuarto Juzgado de Letras de Talca y, en cambio, acogió una demanda civil y otorgó una millonaria indemnización a una mujer que sufrió un accidente caminando por la calle en esta ciudad, por cuanto no había señalización por parte de la municipalidad de una falla en la vereda.
¿Cuándo ocurrieron los hechos?
Según establece la sentencia, los hechos ocurrieron el 1 de diciembre del año 2018, a las 11 horas, cuando la demandante, María Libertad Ponce Rojas, caminaba por la acera de la calle 12 Oriente con 2 Sur, frente a un supermercado, sufriendo una caída produco de mal estado de la vereda.
¿Qué lesiones sufrió la víctima?
A raíz de la caída y según estableció el parte médico del hospital de Talca, la víctima resultó con torsión del pie izquierdo, presentando gran dolor en el antepie al pisar. Así el diagnóstico fue de fracturas múltiples de pie izquierdo, con tratamiento y licencia médica por 30 días. Un dato clave es que el lugar del accidente no estaba debidamente señalizado como un punto de riesgo o peligro para los peatones.
¿Qué indica la sentencia de la Corte de Apelaciones?
El fallo destaca que «los antecedentes allegados al proceso, apreciados en conformidad a la ley, permiten concluir que, en la especie, se consulta la exigencia del literal c) de la reflexión quinta de este fallo, comoquiera que del estampado notarial que se lee en la fotografías acompañadas por el actor y no objetadas, se advierte con claridad meridiana que incluso hasta el 27 de marzo de 2019, la acera en que la actora sufrió el accidente, aún la demandada mantenía la omisión de las normas transcritas en la reflexión que antecede, a fin de advertir el mal estado de aquella, desde que existía falta de señalización que advirtiera a los peatones la posibilidad de un accidente en la acera respectiva, existiendo entre dicha omisión y el daño ocasionado a la actora una inmediata, directa y necesaria
relación de causalidad, pues de haber cumplido la demandada el mandato legal, el accidente no habría ocurrido, configurándose así la falta de servicio – como factor de imputación- que la actora atribuye a la demandada y que autoriza la procedencia de la acción en estudio, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo».
¿Qué señala la parte resolutiva de la sentencia?
La sentencia concluye lo siguiente:
«Por las anteriores consideraciones, normas citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 64,144, 160, 186 y siguientes, 426 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 47, 1698, 1700, 1702, 1712 y 2314 y siguientes del Código Civil, 403 del Estatuto Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias de 30 de septiembre de 1920, SE REVOCA la sentencia apelada de 30 de enero de 2020, en cuanto por ella se rechazó sin costas la acción deducida en autos y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la demanda deducida por MARÍA LIBERTAD PONCE ROJAS en contra de la MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, todos ya individualizados, consecuencialmente, se condena a ésta última a pagar en favor de la primera las siguientes prestaciones:
I.-) $230.510.- (Doscientos treinta mil quinientos diez pesos) por concepto de daño emergente.
II.-) $5.000.000.- (Cinco millones de pesos) a título de daño moral.
III.-) Que, SE RECHAZA, en lo demás pedido, el aludido libelo.
IV.-) Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber tenido motivos plausibles para litiga».
¿Cómo llegó el caso a la Corte de Apelaciones de Talca?
Tras la sentencia de primera instancia, donde se rechazó la demanda, la abogada de la demandante, Nicole Sepúlveda, presentó una apelación para llevar la causa hasta la Corte de Apelaciones de Talca. Allí solicitó declarar lo siguiente::
1.- Que la caída de esta parte se produjo por el mal estado de la vereda.
2.- Que a la Municipalidad le cabe la obligación de mantener en buen estado las vías públicas.
3.- Que se condene expresamente a la Ilustre Municipalidad de Talca, al pago de la indemnización de perjuicios por:
– daño emergente $355.786 (trescientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y seis pesos).
-Lucro cesante $90.000 (noventa mil pesos)
-Daño moral $6.000.000 (seis millones de pesos)
¿Cuál es el argumento principal de la apelación?
«Que, con todos los antecedentes aportados, por esta parte queda suficientemente asentado que es una obligación de la Municipalidad, obligación que se encuentra regulada por la ley 18.290, el haber señalizado el mal estado en el que se encontraba la vereda ubicada en 2 sur, 12 y 13 oriente n° 1953, comuna de Talca, y el no haberlo hecho hace que incurra en una manifiesta falta de servicio que terminó consecuencialmente con el accidente de autos, provocando perjuicios a mi patrocinada de índole material y moral», destaca la apelación en su parte principal.
¿Qué viene ahora?
En el plazo legal, la municipalidad de Talca puede apelar y llevar el caso hasta la Corte Suprema, para sentencia definitiva o inapelable. Pero también puede conformarse con la sentencia de segunda instancia y proceder a pagar lo estipulado por la Corte de Apelaciones.