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Justicia condenó a presidio perpetuo simple a femicida de joven talquina Lhysbet

Uno de los jueces del Tribunal Oral de Talca estuvo por aplicar la condena de presidio perpetuo calificado

¿Qué dictaminó la justicia?

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó hoy –viernes 14 de abril– al imputado, Manuel Andrés Ávila González, a la pena de presidio perpetuo simple en calidad de autor del delito consumado de femicidio, en contra de la joven talquina, Lhysbet Ninoska Ureta Méndez, hecho perpetrado en noviembre de 2020 en esta ciudad. A favor del imputado se consideró la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y en contra la circunstancia agravante de ensañamiento.

¿Qué otras sanciones cumpliré el acusado?

Además de la condena por femicidio, el mismo condenado deberá cumplir la pena de cuatro años de presidio, en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Mientras que por el delito de tenencia ilegal de municiones deberá purgar la pena de 817 días de presidio. De igual forma, Ávila González deberá cumplir la pena de 7 años de presidio por el delito frustrado de homicidio en contra de Pedro Andrés Gutiérrez Jara cometido en septiembre de 2020.

¿Qué ocurre en materia civil?

En lo correspondiente a la parte civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta por Macarena Méndez Reyes y Josefina del Carmen Reyes Riquelme, ambas con asesoría legal del Servicio Nacional de la mujer y Equidad de Género (SERNAMEG), debiendo el demandado, Manuel Andrés Ávila González, pagar la suma de $100.000.000 por concepto de indemnización por daño moral.

¿Hubo una opinión disidente?

Si bien la sentencia fue unánime, el juez, Jorge Gutiérrez, manifestó una previsión en cuanto a aplicar la condena de presidio perpetuo calificado por el delito de femicidio, lo cual significa 40 años de cárcel efectiva y, recién con posterioridad, postular a un eventual beneficio para seguir cumpliendo la sanción bajo una modalidad de medio libre parcial. En cuanto al presidio perpetuo simple, también equivale a prisión de por vida, pero el beneficio corre recién al año 20. Sin embargo, en ese contexto, el sentenciado deberá cumplir las otras condenas, lo cual significa cerca de 33 años de cárcel efectiva en total.

¿Cuáles son los hechos?

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable y a partir de las pruebas expuestas por el fiscal, José Luis González, en coordinación con la PDI, que existía una relación sentimental entre el condenado y la víctima, desde a lo menos del mes de agosto de 2020, con convivencias esporádicas, habitando el domicilio ubicado en pasaje 7 Oriente “B” de la Villa condominios Lircay en Talca.

¿Cómo ocurre el femicidio?

La sentencia indica que,  durante la madrugada del 1 de noviembre de 2020 y “encontrándose ambos en el domicilio señalado, el sentenciado ÁVILA GONZÁLEZ, sin causa ni motivo justificado, agredió de forma reiterada a la víctima, en diversas partes de su cuerpo, principalmente en su cabeza, golpeándola con la empuñadura de una pistola semiautomática, calibre 6.35 milímetros, marca “CZ”, serie borrada por acción mecánica y con un elemento cortante, hecho que la llevó a que aproximadamente a las 05:00 horas, buscara refugio, encerrándose en el baño del inmueble, lugar desde el cual contactó a Carabineros pidiendo auxilio, sin lograr entregar información precisa de su ubicación”.

¿Cuál fue el resultado de la agresión?

“Posterior a ello el acusado continuó agrediéndola; ocasionándole en definitiva, 18 lesiones contuso-cortantes en la región cráneo-facial, de diversas dimensiones; múltiples lesiones contusas en extremidades superiores, entre ella una fractura del dedo meñique; una herida cortante en brazo izquierdo; y múltiples hematomas y equimosis menores en diversas partes del cuerpo; lesiones no tenían el carácter de mortales, siendo la causa de la muerte una anemia aguda y un traumatismo cráneo encefálico facial; que, con auxilio oportuno, pudo haber salvado la vida de la víctima”, concluye la sentencia.

¿Y dónde ocurrió el homicidio frustrado?

El tribunal logró acreditar otro delito a petición de la fiscalía. “El 12 de Septiembre de 2020, alrededor de las 22:45 horas, la víctima PEDRO ANDRÉS GUTIÉRREZ JARA, se encontraba en calle 13 Sur con 9 ½ Oriente, costado sur oriente de la denominada “Cancha Rebolledo” de la comuna de Talca, compartiendo con otras personas, entre ellas, el acusado Manuel ÁVILA GONZÁLEZ, quien a raíz de que la víctima golpeó el parlante musical de su propiedad que se encontraba en el lugar, la agredió con golpes de puños en el rostro, haciéndola caer, donde siguió dándole puntapiés en la cabeza; para luego golpearla en la misma zona, con una botella de vidrio y, posteriormente, con una piedra, dejando al ofendido inconsciente y abandonado en el lugar; hasta que terceros solicitaron la concurrencia de la ambulancia, la que lo trasladó al Hospital Regional de Talca”. Como consecuencia de dicha agresión, la víctima resultó con un TEC grave, con severas secuelas neurológicas en evolución; lesiones que sin mediar socorros médicos oportunos y eficaces, le hubieran ocasionado la muerte.

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