¿Qué resolvió la justicia?
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia decretada por el 18° Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda deducida en representación de Rafael Arturo Castro Amaro, dirigente sindical de la otrora Compañía de Teléfonos de Chile (CTC), quien fue detenido en diversas ocasiones y sometido a torturas en regimiento, comisaría y cuartel de la CNI de la ciudad de Talca, entre septiembre de 1973 y junio de 1975.
¿Qué consecuencias le trajeron estos hechos a la víctima?
En la acción legal, el demandado sostiene que las reiteradas torturas y detenciones así como las extrañas circunstancias de su internación en un hospital siquiátrico y posterior jubilación le ocasionaron un severo trastorno depresivo y de estrés post traumático con secuelas hasta el día de hoy que le impiden dormir tranquilo y hacer una vida normal.
¿Qué pasó con su fuente laboral en CTC?
El demandante sostuvo que luego de su jubilación, a la edad aproximada de 40 años, jamás pudo encontrar un trabajo que le permitiera solventar los gastos de su familia, percibiendo una pensión miserable que apenas les alcanzaba para lo mínimo por lo cual sus hijos tuvieron numerosos problemas para sufragar sus gastos, en especial sus estudios, lo que afectó el proyecto de vida hasta hoy. En cuanto al daño producido, hace presente que los tormentos descritos le han provocado al actor perjuicio tanto psíquico como físico inconmensurable, todos provocados por agentes del Estado de Chile.
¿Quiénes fueron los protagonistas del juicio?
La demanda fue presentada por el abogado, Boris Paredes, en nombre del denunciante, teniendo como contraparte al Consejo de Defensa del Estado (CDE). El fallo de primera instancia lo dictaminó la jueza, Claudia Donoso; mientras que la sentencia de segunda instancia lleva la firma de los ministros Jorge Zepeda y Lidia Poza, junto al abogado integrante, Michael Camus. Allí se ratificó en todas sus partes la sentencia que le ordenó al fisco pagar una indemnización de $65.000.000 a la víctima.
¿Qué dice la parte central del fallo?
“Que, dado que los derechos reconocidos en la Convención son inherentes al ser humano durante toda la existencia de éste, no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de este, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado”, añade.
¿Qué viene ahora?
Luego de este fallo, el CDE tiene plazo legal para resolver si presenta un recurso de casación para llevar el caso legal hasta la Corte Suprema, donde tendrá sentencia definitiva e inapelable.
(FUENTE: Poder Judicial/FOTOGRAFÍA: Facebook Regimiento de Talca)