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Justicia confirmó negativa de financiar tratamiento de alto costo para Florencia

¿Qué dice la sentencia?

En un fallo que tiene 141 páginas, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca rechazó -sin votos disidentes, pero con una prevención- un recurso de protección que había presentado la familia de Florencia, una menor de edad que sufre una enfermedad genética degenerativa, cuya única salvación -según la médico tratante- consiste en un tratamiento de alto costo imposible de financiar por los padres de la paciente. 

¿Cuál era la solicitud a la justicia?

La petición realizada por la familia de Florencia estructurada legalmente en le recurso de protección, era que se declarara como respuesta negativa la omisión de pronunciamiento del Ministerio de Salud (Minsal) y del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) respecto a la solicitud de financiar el tratamiento de alto costo, así como también que se tuviera dicha acción como ilegal y arbitraria, en relación a que afectaría el derecho a la vida de la menor de edad. 

¿Qué pasó durante la tramitación?

Luego de acoger a trámite el recurso de protección y pedir informes a las dos instituciones recurridas, esto es, el Minsal representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y Fonasa, la Corte de Apelaciones convocó a alegatos, instancia a la cual no acudieron los abogados de la parte recurrente, no así la contraparte. Esta situación, luego, fue justificada como una imposibilidad por uno de los tres abogados de la parte recurrente, solicitando anular dichos alegatos, lo cual fue rechazado dos veces por el tribunal de alzada. 

¿Y qué argumenta la sentencia?

En una extenso y detallado razonamiento, el fallo establece primeramente que, si bien existió el denominado “silencio administrativo”, ello no puede ser entendido como una negativa de las dos instituciones recurridas, por cuanto no se habría exigido una certificación, tal como establece la ley que regula estos procedimientos relacionados con tratamientos de alto costo. A continuación, la sentencia señala que el recurso de protección fue presentado fuera del plazo legal de 30 días. Y, finalmente, concluye que el Poder Judicial no puede reemplazar al Poder Ejecutivo -en este caso, al Minsal y Fonasa- en materia de políticas públicas y su financiamiento. 

¿Y qué dice la prevención?

La decisión de rechazar el recurso de protección bajo estos tres argumentos lleva la firma del ministro, Hernán González, junto al ministro (s), Álvaro Saavedra, y al abogado integrante, Robert Morrison. Sin embargo, el ministro González redactó una prevención, donde detalla sus propios fundamentos para desestimar el recurso de protección. Allí indica, en síntesis, que el Minsal y Fonasa actuaron de acuerdo con sus facultades legales y administrativas, sea cual fuera el resultado, descartando ilegalidad o arbitrariedad. 

¿Qué viene ahora?

Ocurre que, a partir del pasado viernes 16 de julio, comenzó a correr el plazo legal de diez días para que la parte recurrente presente un recurso de apelación, lo cual llevaría el caso hasta la Corte Suprema. 

¿Existen otros fallos por casos similares?

En el caso de la Corte de Apelaciones de Talca, existen otros dos fallos por casos similares. El primero se refirió al caso de una mujer adulta que sufre cáncer y que solicitó a la justicia que se ordenara al Minsal y a Fonasa a financiar la compra de un medicamento inhibidor de alto costo recetado por el médico tratante, todo esto, a través de un recurso de protección que fue rechazado por la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca, fallo que fue posteriormente revertido por la Corte Suprema, al estimar que se atentaba contra el derecho a la vida de la paciente. El segundo caso se refiere a un menor de edad que sufre una enfermedad degenerativa en términos de movilidad, la cual solo puede ser mitigada por un tratamiento de alto costo que no fue financiado por el Minsal y Fonasa, ante lo cual, la familia presentó un recurso de protección que fue acogido por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca, pero que fue apelado por las p artes recurridas y actualmente está en manos de la Corte Suprema para sentencia definitiva e inapelable. 

 

 

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